Artículo 157 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo va a revisar que se sigan los pasos del procedimiento que marca el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta ley. Esto quiere decir que no va a meterse en otras cosas, solo en checar que esos pasos se cumplan. Pero ojo, eso no quita que la Comisión pueda actuar en lo que ya le toca sobre los delitos que están en el Capítulo II del Título XIV de la misma ley. En pocas palabras, revisa el proceso, pero también puede perseguir delitos si es su facultad.
Texto oficial
Artículo 157.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Capítulo II del Título XIV de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.