Artículo 63 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los certificados bursátiles son como "vales" que una empresa vende para juntar dinero. Estos vales pueden crearse mediante un fideicomiso, que es como un acuerdo donde un banco o casa de bolsa cuida ciertos bienes o dinero para garantizar el vale. Al comprar uno de estos vales, puedes tener derecho a una parte de la propiedad de esos bienes, a las ganancias que generen, o a lo que quede cuando se vendan. También puedes tener derecho a que te paguen tu inversión inicial más intereses, según lo que diga el vale. Solo los bancos, casas de bolsa y sociedades de inversión pueden ser los encargados de administrar estos fideicomisos.
Texto oficial
Artículo 63.- Los certificados bursátiles podrán emitirse mediante fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto podrá quedar constituido, en su caso, con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su colocación. Los certificados que al efecto se emitan al amparo de un fideicomiso deberán denominarse "certificados bursátiles fiduciarios". Asimismo, dichos títulos incorporarán y representarán alguno o algunos de los derechos siguientes: I. El derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso. II. El derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 234 III. El derecho a una parte del producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido. IV. En su caso, el derecho de recibir el pago de capital, intereses o cualquier otra cantidad. Fracción reformada DOF 10-01-2014 Únicamente las instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles. Lo anterior, con independencia de que dichas entidades financieras emitan certificados bursátiles por cuenta propia. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.