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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de las casas de bolsa (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe reunirse al menos 4 veces al año. También pueden juntarse si lo pide el presidente del consejo, el 25% de los consejeros (los miembros), o cualquier comisario (supervisor interno). El auditor externo (un contador que revisa las cuentas desde fuera) puede ir a esas juntas solo para hablar sobre cómo va la auditoría o sus resultados. En ese caso, solo puede estar presente mientras se trata ese tema, y aunque puede dar su opinión, no tiene derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 127.- El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa. El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 75) ↗

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