Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para elegir al director general de una casa de bolsa y a los jefes que le siguen en jerarquía, la ley pide que sean personas de buen historial crediticio y honorables. Además, deben vivir en México según las reglas fiscales, haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes donde hayan aprendido sobre finanzas y administración, y no tener los mismos impedimentos que aplican para ser consejero de la empresa (como estar inhabilitado por quiebra o delitos). En pocas palabras, buscan gente honesta, con experiencia y sin problemas legales.

Texto oficial

Artículo 128.- Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa. III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 76 de 234

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.