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Artículo 126 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El consejo de administración de una empresa tiene que tener un comité de auditoría, que es un grupo de personas encargadas de revisar que todo esté en orden. Una autoridad llamada Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a definir en reglas generales qué tareas mínimas debe hacer ese comité. También va a decir cómo se integra, cada cuándo se reúne y qué información debe recibir, cuándo y en qué cantidad para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 126.- El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá mediante disposiciones de carácter general las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.