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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
130 Bis

Artículo 130 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de una empresa (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) debe crear un comité especial, llamado "comité de remuneraciones". Este comité se encarga de echar a andar, darle mantenimiento y revisar cómo funciona el sistema que decide los sueldos y compensaciones de los empleados, según lo que dice otro artículo de esta ley. Las tareas del comité son: proponer las reglas y pasos para pagar los sueldos, y pedir que el consejo las apruebe; también informar al consejo cómo va funcionando todo el sistema de pagos; y hacer cualquier otra cosa que la Comisión (la autoridad que regula esto) ordene. La Comisión va a decir, mediante reglas generales, cómo se debe formar, juntar para las juntas y operar este comité. Además, la Comisión puede decidir, basándose en sus propias reglas, que algunas casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) no tengan que crear este comité.

Texto oficial

Artículo 130 Bis.- El consejo de administración deberá constituir un comité de remuneraciones cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del sistema de remuneración a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley, para lo cual tendrá las funciones siguientes: I. Proponer para aprobación del consejo de administración las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos. II. Informar al consejo de administración sobre el funcionamiento del sistema de remuneración. III. Las demás que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Comisión señalará mediante disposiciones de carácter general, la forma en que deberá integrarse, reunirse y funcionar el comité de remuneraciones. Asimismo, la Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las casas de bolsa de contar con un comité de remuneraciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 77) ↗

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