Artículo 130 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones o inversiones) deben crear un sistema para decidir cuánto y cómo les pagan a sus empleados. Ese sistema tiene que seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad que las supervisa). El consejo de administración (la junta directiva de la empresa) es el encargado de aprobar el sistema, definir a quiénes aplica y asegurarse de que funcione bien. El sistema debe cubrir todos los pagos, ya sea en efectivo u otros beneficios, y debe incluir asuntos como quién es responsable de aplicarlo, las reglas para los sueldos normales y las bonificaciones extraordinarias, y que se revise periódicamente para hacer ajustes si es necesario. Si una casa de bolsa no cumple con estas reglas, la Comisión, con la opinión del Banco de México, puede obligarla a tener más dinero guardado (requisitos de capitalización adicionales) como castigo.
Texto oficial
Artículo 130.- Las casas de bolsa deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con lo que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento. Dicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que éstas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente: I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración. II. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración. En todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las casas de bolsa. III. Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes. IV. Los demás aspectos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Comisión, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el artículo 173 de esta Ley cuando las casas de bolsa incumplan lo relativo a su sistema de remuneración. Artículo reformado DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 77 de 234
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