Artículo 131 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El órgano que vigila las casas de bolsa debe tener al menos dos comisarios (que son como los "fiscales" que revisan que todo ande bien): uno elegido por los dueños de las acciones tipo "O", y otro por los dueños de las acciones tipo "L" (si es que existen). Cada grupo elige a su comisario y a un suplente en juntas especiales donde solo participan ellos. Para esas juntas aplican las mismas reglas de las juntas generales ordinarias de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, los comisarios deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 128, fracción I, de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 131.- El órgano de vigilancia de las casas de bolsa estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y por un comisario nombrado por los de la serie "L" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los comisarios de las casas de bolsa deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de esta Ley. Sección III De la fusión y escisión
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