Artículo 89 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa quiere registrar sus acciones o deudas (llamadas "valores") ante la Comisión, también debe pedir al mismo tiempo que esas acciones se coticen o vendan en una bolsa de valores (como la Bolsa Mexicana de Valores). Además, la empresa tiene que darle a la bolsa la misma información que le entrega a la Comisión, para que cualquier persona pueda consultarla. Esto es obligatorio, excepto en los casos especiales que marca el artículo 93 de esta ley. Después de que la empresa termine el trámite para listar sus valores en la bolsa, la bolsa le dará una opinión por escrito sobre si cumplió con todos los requisitos de su reglamento interno, incluyendo si la información del folleto o prospecto de venta está completa. Finalmente, la empresa debe entregarle una copia de esa opinión a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo 93 de esta Ley. La bolsa de valores entregará a la promovente, previa conclusión del trámite para el eventual listado de los valores, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente. La promovente deberá entregar a la Comisión una copia de la citada opinión. Sección II De la inscripción sin oferta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.