Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa quiere registrar sus acciones en el Registro, pero no va a venderlas al público en general (o sea, no hace una oferta pública), igual puede pedirle permiso a la Comisión. En lugar de entregar un documento llamado "prospecto de colocación", tiene que presentar un "folleto informativo" con la misma información que exigen los artículos 86 a 89, pero sin incluir los datos sobre la oferta pública y sin cumplir con un requisito específico del artículo 88 (el de la fracción III). Además, esa empresa debe cumplir con las reglas que ponga la bolsa de valores donde quiera listar sus acciones.

Texto oficial

Artículo 90.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en la Sección anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación presentarán un folleto informativo, el cual deberá incluir la información señalada en los artículos 86 a 89 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 234 de esta Ley, excepto por lo que se refiere a la oferta pública y al requisito señalado en el artículo 88, fracción III del presente ordenamiento legal. Las emisoras que pretendan obtener la inscripción al amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente que les resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.