Artículo 134 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones) quiere dividirse en dos o más empresas, primero debe pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las vigila). Los dueños de la casa de bolsa deben hacer una junta especial donde voten si están de acuerdo con la división, y entregar todos los documentos que expliquen cómo quedará cada nueva empresa después del cambio. Una vez que la Comisión dé el permiso, todos esos documentos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, que es como un libro oficial donde se anotan los datos de las empresas. La división se hace efectiva a partir del momento en que se inscribe ahí, y también debe publicarse en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) y en dos periódicos grandes del lugar donde esté la casa de bolsa. Si la casa de bolsa le debe dinero a alguien (sus acreedores), esa persona tiene 90 días después de que salga la noticia en los periódicos para ir a juicio y pedir que le paguen su deuda. Eso no detiene la división, pero el deudor puede exigir que le cubran lo que le deben. La nueva empresa que se crea no puede funcionar como casa de bolsa automáticamente, a menos que la Comisión autorice algo diferente.
Texto oficial
Artículo 134.- La escisión de casas de bolsa deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha escisión se efectuará con sujeción a las bases siguientes: I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida y estados financieros que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los proyectados de las sociedades que resulten de la escisión. II. Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión. III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela. IV. Los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio. V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta. VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse. La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 79 de 234 Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de la casa de bolsa, salvo en los casos en que lo autorice la Comisión. Sección IV De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación
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