Artículo 27 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la empresa) debe reunirse al menos cuatro veces al año. El presidente de ese consejo, o el 25% de los miembros, puede pedir una junta extra y proponer los temas que quiera tratar. El auditor externo (el contador que revisa las cuentas) puede ir a las reuniones, pero solo para opinar, sin derecho a votar. Además, el auditor no debe estar presente si se habla de algo donde él tenga un interés personal o que pueda afectar su trabajo imparcial.
Texto oficial
Artículo 27.- El consejo de administración podrá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social. El presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la sociedad, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes. El auditor externo de la sociedad podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.