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Artículo 167 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede dar permiso a bancos o empresas financieras de otro país, o a sus subsidiarias mexicanas, para comprar una casa de bolsa (que es una empresa que maneja inversiones y acciones), pero solo si cumplen ciertas reglas. Primero, quien compre debe adquirir al menos el 51% de las acciones de la casa de bolsa, es decir, quedarse con el control mayoritario. Segundo, deben cambiar los estatutos (las reglas internas) de la casa de bolsa para ajustarse a lo que pide la ley. Si quien compra es una filial (una empresa hija de otra más grande), la casa de bolsa tiene que fusionarse con ella. Además, si se trata de gobiernos extranjeros, aplican otras reglas del artículo 117 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 167.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 119 de esta Ley. II. Los estatutos sociales de la casa de bolsa cuyas acciones sean objeto de enajenación sean modificados, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado. En el evento de que el adquirente sea una filial, la casa de bolsa deberá fusionarse con aquélla. En todo lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 117 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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