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Artículo 45 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El director general puede pedir ayuda a los directivos importantes y a cualquier empleado de la empresa o de las compañías que la empresa controle, para hacer su trabajo y cumplir con las obligaciones que marca la ley. Él debe asegurarse de que las empresas que controla sigan lo que dice el artículo 31 de esta ley. Los reportes financieros y de información económica, administrativa y jurídica deben estar firmados por el director general y los directivos de finanzas y jurídica (o quienes hagan su función), y ellos serán responsables de lo que contengan esos reportes. Esa información también debe llevarse al consejo de administración para que la revisen y, si están de acuerdo, la aprueben, junto con los documentos que la respalden.

Texto oficial

Artículo 45.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que ésta controle. El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, deberá proveer lo necesario para que en las personas morales que controle la sociedad, se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 31 de esta Ley. Los informes relativos a los estados financieros y a la información en materia financiera, administrativa, económica y jurídica a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general y demás directivos relevantes que sean titulares de las áreas de finanzas y jurídica o sus equivalentes, quienes serán responsables del contenido de tal información, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, esta información deberá presentarse al consejo de administración para su consideración y, en su caso, aprobación, con la documentación de apoyo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.