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Artículo 39 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa (sociedad anónima bursátil) emite acciones que están representadas por certificados especiales, como los que emite un banco o fiduciaria, los dueños de esos certificados también pueden exigir responsabilidades a los directivos y al consejo de administración si hacen algo mal. Esto aplica aunque las acciones no estén directamente en manos del público, sino a través de esos certificados. En ese caso, tanto el banco como los dueños de los certificados pueden demandar a los directivos, siempre y cuando tengan el porcentaje mínimo de acciones que la ley pide (el 5% del capital social, según el artículo 38).

Texto oficial

Artículo 39.- La responsabilidad que esta Ley imputa a los miembros y secretario del consejo de administración, así como a los directivos relevantes de las sociedades anónimas bursátiles, será exigible aun y cuando las acciones representativas del capital social de ese tipo de sociedades, sean colocadas entre el público a través de títulos de crédito que representen dichas acciones, emitidos por instituciones fiduciarias al amparo de fideicomisos, supuesto en el cual la acción a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrá ser ejercida por la institución fiduciaria o por los tenedores de dichos títulos que representen el porcentaje de capital a que se refiere la fracción II de dicho artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.