Artículo 40 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del consejo de administración de una empresa no serán responsables por los daños que causen a la empresa o a las compañías que controlan, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y cumplan con alguna de estas condiciones: que sigan las reglas de la ley o los estatutos de la empresa al aprobar asuntos, que tomen decisiones basadas en información confiable de expertos o auditores sin dudar de su capacidad, que elijan la mejor opción según su criterio con la información disponible en ese momento, o que sigan los acuerdos de los accionistas siempre que no sean ilegales. En otras palabras, si actúan con honestidad y siguiendo los procedimientos correctos, no se les puede echar la culpa por pérdidas, incluso si las cosas salen mal.
Texto oficial
Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes: I. Den cumplimiento a los requisitos que esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración o, en su caso, comités de los que formen parte. II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos relevantes, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable. III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley. Sección II De la vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.