Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas llamadas "sociedades anónimas promotoras de inversión" (SAPI) pueden vender sus acciones en la bolsa de valores, siempre y cuando estén registradas oficialmente. Para hacerlo, deben incluir de forma clara y visible en su folleto informativo las diferencias que tienen con las "sociedades anónimas bursátiles" (empresas que ya cotizan en bolsa). Estas diferencias son sobre cómo se organizan, operan, revelan información y los requisitos para mantenerse listadas en la bolsa. Las partes del artículo que estaban marcadas como derogadas ya no son válidas, así que ya no se toman en cuenta.

Texto oficial

Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que: I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores: a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles. b) Se deroga Inciso derogado DOF 28-12-2023 c) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 II. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.