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Artículo 19 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) puede pedir que sus acciones se registren en la Bolsa de Valores, pero antes debe cumplir ciertos requisitos. Primero, los accionistas deben votar para cambiar el nombre de la empresa, agregándole la palabra "Bursátil" o la letra "B", y también ajustar las reglas internas de la empresa (estatutos) para que sean como las de una sociedad que ya cotiza en bolsa. Además, en esa junta se debe identificar quién o quiénes controlan la empresa, y esas personas tienen que firmar el acta de la reunión para mostrar que están de acuerdo. Por otro lado, el consejo de administración debe tener al menos un consejero independiente (alguien que no tenga intereses directos en la empresa). También se necesita un comité especial, formado solo por miembros del consejo y presidido por un consejero independiente, que ayude con asuntos de la empresa y transparencia. Finalmente, el secretario del consejo debe comprobar quiénes son los dueños de las acciones de cada accionista.

Texto oficial

Artículo 19.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que: I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores: a) La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B". b) Se deroga Inciso reformado DOF 10-01-2014. Derogado DOF 28-12-2023 c) Se deroga Inciso derogado DOF 28-12-2023 d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 234 establecidos en el artículo 108, fracción I de esta Ley. En ningún caso dichos estatutos podrán contemplar alguna de las estipulaciones a que hace referencia el artículo 13, fracciones I a III del presente ordenamiento legal. La asamblea de accionistas, adicionalmente a lo antes señalado, deberá identificar a la persona o grupo de personas que tenga el control de la sociedad, quienes deberán suscribir el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea, manifestando su conformidad. II. El consejo de administración tenga al momento de la inscripción en el Registro, al menos un consejero independiente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley. III. La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las sociedades anónimas bursátiles. Dicho comité estará integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente. La sociedad podrá optar por asignar a dicho comité las funciones en materia de auditoría previstas en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso será aplicable lo previsto en los artículos 15 y 16, fracción IV del presente ordenamiento legal. IV. El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.