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Artículo 153 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (que es como el supervisor de las casas de bolsa) puede quitarle el permiso a una casa de bolsa para operar, pero primero debe avisarle y darle chance de defenderse. Esto puede pasar por muchas razones, como que no se haya registrado en el plazo de seis meses, que no haya pagado el dinero mínimo para arrancar, que no haya empezado a operar a tiempo o que haya usado documentos falsos para obtener la autorización. También la pueden cerrar si pierde tanto dinero que su capital quede por debajo del mínimo (aunque le dan al menos 15 días hábiles para reponerlo), o si miente a las autoridades financieras de manera intencional, entre otras faltas graves.

Texto oficial

Artículo 153.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando el intermediario de que se trate: I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de su autorización. II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución. III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. Obtenga la autorización para constituirse y operar mediante documentación, información o declaraciones falsas, siempre y cuando existan elementos fehacientes que sustenten dicha presunción. V. Arroje pérdidas que reduzcan su capital a un nivel inferior al mínimo. La Comisión podrá establecer un plazo que no sea menor de quince días hábiles para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la casa de bolsa dentro de los límites legales. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles. VI. Proporcione en forma dolosa información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica y jurídica. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 88 de 234 VII. Incumpla las medidas correctivas mínimas o especiales adicionales a que se refiere el artículo 136 de esta Ley. Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Reincida en las situaciones o conductas que dieron lugar a la suspensión parcial de sus actividades, a que se refieren los artículos 137 y 138 de esta Ley. IX. Incumpla reiteradamente con las disposiciones relativas a la separación de efectivo y valores de sus clientes respecto a los activos de la casa de bolsa. X. Incumpla en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable y operativo. XI. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas. XII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables. XIII. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses. XIV. Entre en proceso de disolución y liquidación. XV. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.