Artículo 91 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que se llaman sociedades anónimas pueden pedirle a la Comisión (la autoridad que vigila el mercado de valores) que registre sus acciones por adelantado, usando un tipo de registro llamado "listado previo". Para esto, deben entregar los documentos que la Comisión pida en sus reglas generales. Este registro anticipado permite a la empresa vender sus acciones al público (oferta pública) dentro de un plazo que fijará la Comisión, siempre que la empresa esté al día con la entrega de información y cumpla con todas las leyes aplicables en el momento de la venta. Las bolsas de valores deben tomar las medidas necesarias para que exista un listado que coincida con este registro anticipado. Las empresas que quieran un registro simplificado de sus valores no pueden pedir este registro preventivo, así que las reglas de los artículos 92 a 94 de esta ley no les aplican.
Texto oficial
Artículo 91.- Las sociedades anónimas podrán solicitar a la Comisión la autorización de la inscripción preventiva de las acciones representativas de su capital social en el Registro, conforme a la modalidad de listado previo, acompañando a su solicitud la documentación que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La inscripción preventiva conforme a la modalidad de listado previo tendrá por efecto permitir a la sociedad realizar la oferta pública de las acciones objeto de dicho acto registral, dentro de un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva, den cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación. Las bolsas de valores deberán proveer las medidas que sean conducentes al establecimiento del correlativo listado a que se refiere este artículo. Las personas morales que pretendan obtener la inscripción simplificada de sus valores no podrán solicitar a la Comisión su inscripción preventiva, en ninguna de sus modalidades, por lo que no les resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 92 a 94 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.