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Artículo 92 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una empresa (persona moral) puede pedirle a la autoridad financiera (la Comisión) registrar de manera anticipada un programa para vender valores (acciones, bonos, etc.) poco a poco, según las reglas que ponga esa autoridad. Este registro anticipado permite que la empresa emita y venda varias tandas de valores durante un tiempo y hasta un monto máximo. Pero para hacerlo, la empresa debe estar al corriente en la entrega de información y cumplir con otras leyes al momento de cada venta. Si la empresa no realiza la primera venta dentro del plazo que fije la autoridad, el registro anticipado se cancela automáticamente por ley. Una vez que se haga la primera venta, la autoridad hará el registro definitivo.

Texto oficial

Artículo 92.- Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La inscripción a que se refiere el párrafo anterior permitirá la emisión y colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado, siempre y cuando la emisora se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva dé cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación. En el evento de que la emisora no realice la primera colocación de los valores al amparo del programa correspondiente, en un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la fecha en que se otorgue la inscripción preventiva, la misma caducará quedando sin efectos por ministerio de ley. Una vez realizada la colocación correspondiente, la Comisión procederá a efectuar la inscripción en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.