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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/114
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda funcionar como casa de bolsa (es decir, comprar y vender acciones, bonos y otros instrumentos financieros por cuenta de sus clientes), necesita primero un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Ese permiso solo se entrega a empresas que ya estén constituidas como sociedades anónimas y que sigan las reglas de esta ley, o las de la Ley General de Sociedades Mercantiles para lo que no esté aquí. El permiso no se puede vender ni pasar a otra persona o empresa, y tampoco significa que el gobierno esté garantizando que la casa de bolsa sea solvente (que tenga dinero para pagar sus deudas). Además, tanto el permiso como cualquier cambio que se le haga deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y los gastos de esa publicación los paga la empresa que lo solicita.

Texto oficial

Artículo 114.- Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 68) ↗

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