Artículo 113 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 113 dice quiénes pueden ser intermediarios del mercado de valores, o sea, las empresas autorizadas para comprar y vender acciones o bonos por cuenta de sus clientes. Estos intermediarios son: las casas de bolsa, los bancos, las sociedades que manejan fondos de inversión y ahorro para el retiro, y las empresas que venden acciones de esos fondos. Las casas de bolsa deben seguir las reglas de esta misma ley, mientras que los otros intermediarios deben cumplir con las leyes especiales que les aplican, dependiendo de su tipo.
Texto oficial
Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán: I. Casas de bolsa. II. Instituciones de crédito. III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro. IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras. Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley. Las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas. Capítulo I De las casas de bolsa Sección I De la organización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.