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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/174
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede fijar reglas generales que digan cuál es el tope máximo de operaciones que las casas de bolsa pueden hacer con una misma persona, empresa o grupo de personas. Esto es para que no se concentren demasiado los negocios en un solo cliente. Esas reglas también definen quiénes cuentan como "un solo cliente" para este propósito.

Texto oficial

Artículo 174.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 98) ↗

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