Artículo 174 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede fijar reglas generales que digan cuál es el tope máximo de operaciones que las casas de bolsa pueden hacer con una misma persona, empresa o grupo de personas. Esto es para que no se concentren demasiado los negocios en un solo cliente. Esas reglas también definen quiénes cuentan como "un solo cliente" para este propósito.
Texto oficial
Artículo 174.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.