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Artículo 173 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones y otros valores) tienen que revisar cada año si su dinero alcanza para cubrir pérdidas por riesgos, incluso en situaciones económicas difíciles. Los resultados de estas revisiones deben entregarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las supervisa) en los tiempos y formatos que ella indique. Si una casa de bolsa no tiene suficiente dinero para cubrir las pérdidas que calculó, debe presentar un plan con acciones y proyecciones para conseguir el capital necesario, siguiendo las reglas de la Comisión. En pocas palabras, estas empresas deben asegurarse de tener respaldo financiero ante cualquier imprevisto y reportarlo a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 173 Bis.- Las casas de bolsa deberán evaluar, al menos una vez al año, si el capital con que cuentan resultaría suficiente para cubrir posibles pérdidas derivadas de los riesgos en que dichas casas de bolsa podrían incurrir en distintos escenarios, incluyendo aquellos en los que imperen condiciones económicas adversas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto determine la Comisión. Los resultados de las evaluaciones que las casas de bolsa realicen, deberán presentarse en los plazos, forma y con la información que, al efecto, determine la propia Comisión mediante las disposiciones de carácter general antes citadas. Asimismo, las casas de bolsa cuyo capital no sea suficiente para cubrir las pérdidas que la casa de bolsa llegue a estimar en las evaluaciones a que se refiere el presente artículo, deberán acompañar a dichos resultados, un plan de acciones con las proyecciones de capital que, en su caso, les permitiría cubrir las pérdidas esperadas. Dicho plan deberá ajustarse a los requisitos que para su presentación establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general antes citadas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.