Artículo 187 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa que manejen un fideicomiso (un encargo donde administran bienes para otra persona) pueden ser removidas de su cargo si, cuando se les pide, no entregan un informe de su trabajo en 15 días hábiles. También pueden ser removidas si un juez las declara culpables de pérdidas o daños a los bienes del fideicomiso, o si son responsables por descuido muy grave. Quien puede exigir que rindan cuentas, pedir su responsabilidad o solicitar su remoción es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso (el fideicomisario) o sus representantes legales. Si no hay nadie, lo hace el ministerio público. El fideicomitente (quien creó el fideicomiso) puede reservarse ese derecho desde el principio. Si la casa de bolsa renuncia o la remueven, se aplican las reglas del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Texto oficial
Artículo 187.- Las casas de bolsa que actúen como fiduciarias, cuando al ser requeridas no rindan las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sean declaradas por sentencia ejecutoriada, culpables de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsables de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciarias. Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las citadas casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción. En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sección III De las prácticas de venta
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