Artículo 188 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa tienen prohibido hacer promesas falsas a sus clientes. No pueden asegurar que vas a ganar dinero con tus inversiones ni decirte que te van a devolver lo que invertiste si algo sale mal. Tampoco pueden echarte la culpa por pérdidas ni hacer operaciones con acciones que estén suspendidas. Además, deben siempre actuar a tu favor y si te dan consejos de inversión, tienen que ser legales y profesionales.
Texto oficial
Artículo 188.- Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido: I. Celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida. II. Garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes. III. Actuar en contra del interés de sus clientes. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 104 de 234 Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IV. Proporcionar recomendaciones en servicios de asesoría sin ajustarse a esta Ley o disposiciones de carácter general que de ella deriven. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.