- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 108 Bis
Artículo 108 Bis de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede cancelar el registro simplificado de tus valores si el emisor (la empresa que los emitió) o la bolsa de valores lo pide, y solo en estas situaciones: - Si la bolsa lo solicita porque la empresa decidió cancelar el registro con el acuerdo de sus accionistas y está al corriente con sus obligaciones. - Si la empresa no cumplió con ciertas reglas de la ley. - Si la empresa pide la cancelación por eventos graves, como problemas que impiden que el negocio funcione o cumpla con lo prometido a los inversionistas. Las bolsas también pueden agregar sus propias reglas para cancelar el registro, siempre cuidando los intereses de quienes invierten.
Texto oficial
Artículo 108 Bis.- La Comisión cancelará la inscripción simplificada de valores del Registro, cuando así se lo solicite la emisora simplificada o, en su caso, la bolsa de valores correspondiente en los siguientes casos: I. A solicitud de la bolsa de valores, cuando así lo determine la emisora simplificada, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas y se encuentre al corriente en las obligaciones de los valores. II. A solicitud de la bolsa de valores, cuando la emisora simplificada no haya cumplido con alguna de las obligaciones a las que se refiere en el artículo 104 de esta Ley. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 234 III. A solicitud de la emisora simplificada, cuando ocurran eventos extraordinarios que impidan la continuidad del negocio de la emisora simplificada o el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de sus valores, de conformidad con el reglamento de la bolsa de valores correspondiente, así como con las disposiciones que al efecto emita la Comisión. Las bolsas de valores, de conformidad con el principio de autorregulación, establecerán en sus reglamentos los supuestos, requisitos y mecanismos, para la cancelación de la inscripción simplificada de valores con o sin mediar oferta, pudiendo adicionar a los mencionados en este artículo, a fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas. Artículo adicionado DOF 28-12-2023 Título V De las adquisiciones de valores objeto de revelación
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