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Artículo 109 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o un grupo de personas compran acciones de una empresa (acciones comunes que están registradas) y, después de hacer una o varias compras, juntan entre el 10% y el 29.99% de esas acciones, tienen que avisarle al público al día hábil siguiente. Ese aviso se hace a través de la bolsa de valores donde se compraron las acciones, siguiendo las reglas que esa bolsa pida. Si son varias personas quienes compraron juntas, cada una debe decir cuántas acciones tiene individualmente. Además, también deben informar si planean o no tener influencia importante en la empresa.

Texto oficial

Artículo 109.- La persona o grupo de personas que adquieran, directa o indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que tenga lugar dicho acontecimiento, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca. Tratándose de grupos de personas, deberán revelar las tenencias individuales de cada uno de los integrantes de dicho grupo. Asimismo, la persona o grupo de personas antes mencionadas, deberán informar su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad de que se trate, en términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.