Artículo 111 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que si tú o un grupo del que formes parte poseen el 10% o más de las acciones de una empresa que cotiza en bolsa (sociedad anónima inscrita en el Registro), tienes la obligación de avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cada vez que compres o vendas esas acciones. También deben reportarlo los miembros del consejo de administración y los directivos importantes de esa empresa. En los casos que la Comisión determine mediante reglas generales, también deberás informar al público en general, todo dentro de los plazos que esa misma Comisión señale.
Texto oficial
Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.