- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no tienen la obligación de publicar sus estados financieros, que son los documentos que muestran cómo le está yendo económicamente a la empresa. Esto aplica solo para este tipo de sociedades, como una excepción a la regla general. La ley ya marca en otro artículo que normalmente sí se tendrían que publicar, pero aquí se les perdona ese requisito. En otras palabras, si tienes una sociedad de este tipo, no necesitas andar enseñando tus cuentas al público.
Texto oficial
Artículo 18.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sección III De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.