LEY del Mercado de Valores
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 188Las casas de bolsa tienen prohibido hacer promesas falsas a sus clientes. No pueden asegurar que vas a ganar dinero con tus inversiones ni decirte que te van a devolver lo que invertiste si algo sale mal. Tampoco pueden echarte la culpa por pérdidas ni hacer operaciones con acciones que estén suspendidas. Además, deben siempre actuar a tu favor y si te dan consejos de inversión, tienen que ser legales y profesionales.
- Art. 189Las casas de bolsa son responsables de que los títulos o acciones que vendan al público sean legítimos y estén completos, y también de cuidar los que guarden en bancos especiales. Si un cliente les pide hacer algo ilegal o que vaya contra las reglas del sistema de compra-venta, ellas pueden negarse sin que las castiguen. Cuando te den consejos de inversión, deben ser razonables y tomar en cuenta tu perfil, el producto financiero y cómo diversificar tu dinero. Si la casa de bolsa te da una mala recomendación y pierdes dinero, ella tiene que pagarte los daños. Pero ojo, que el consejo no asegura ganancias, y si tú sabes que una operación es ilegal y la pides, tú serás responsable por los problemas que causes.
- Art. 190Cuando las casas de bolsa te ofrecen asesoría para invertir tu dinero, primero tienen que hacerte un estudio para saber qué tipo de inversionista eres. A esto se le llama "definir tu perfil", y sirve para conocer cuánto riesgo estás dispuesto a correr con tus inversiones. La Comisión (que es la autoridad que regula el mercado de valores) va a decir exactamente qué datos deben tomar en cuenta estas casas de bolsa para armar tu perfil, como tu situación económica, tu experiencia con inversiones y lo que esperas ganar. También van a establecer reglas para que las casas de bolsa analicen los productos financieros que te ofrecen y sepan si son riesgosos o complicados para ti.
- Art. 190 BisLas casas de bolsa (empresas que te ayudan a invertir tu dinero) deben tener un grupo especial que estudie los productos financieros (como acciones o fondos de inversión). Ese grupo debe seguir reglas que pone la Comisión Nacional Bancaria. Ese comité tiene que hacer varias cosas: crear políticas para evitar conflictos de interés (que no se beneficien a ellos mismos o a sus amigos), aprobar para qué tipo de inversionista es recomendable cada producto, definir cómo formar las carteras de inversión según tu perfil, autorizar nuevos productos financieros antes de ofrecerlos al público, y checar periódicamente cómo les va a esos productos. Además, las reglas se aprueban por el consejo de administración. Los miembros del comité no pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal. También, las casas de bolsa deben tener controles internos y el consejo debe nombrar a una persona que vigile que se cumplan todas estas reglas, especialmente que los productos y recomendaciones sean adecuados para cada cliente.
- Art. 191Las casas de bolsa (que son como las agencias donde inviertes tu dinero) tienen que decirte toda la verdad sobre los productos financieros que te ofrecen, como en qué consiste cada uno, qué servicios incluyen y cuánto te van a cobrar de comisiones. Para eso, deben tener reglas claras sobre cómo darte esa información. La Comisión (la autoridad que las vigila) puede poner lineamientos sobre qué datos mínimos darte y cómo fijar las comisiones. Además, cuando te manden tu estado de cuenta, tienen que incluir cuánto rindió tu cartera de inversión (lo que ganaste o perdiste), calculado según las reglas que establezca esa Comisión.
- Art. 192Las casas de bolsa tienen prohibido contar a otras personas o compartir información sobre los movimientos o servicios que hacen para sus clientes. Solo pueden dar datos al dueño de la cuenta, a quien le dio la orden, al que puso el dinero en un fideicomiso, al beneficiario, a sus representantes legales o a alguien que tenga un permiso por escrito para manejar la cuenta. La única excepción es si un juez lo pide como parte de un juicio donde el cliente esté implicado, o si la autoridad fiscal federal lo solicita a través de la Comisión para temas de impuestos. Si algún trabajador de la casa de bolsa viola este secreto, la empresa y el empleado tendrán que pagar por los daños que causen. Esto no afecta la obligación que tienen estas empresas de entregar toda la información que la Comisión les pida para supervisarlas, o para ayudar a autoridades financieras de otros países, según lo que marca otra regla de la ley.
- Art. 193Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) solo pueden contratar personas físicas (personas como tú y yo, no empresas) para manejar las inversiones de sus clientes, dar consejos o actuar como representantes de confianza. Pero estas personas deben tener un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que regula la bolsa), comprobar que son expertas, honestas y tienen buen historial de crédito. Además, si son operadores de bolsa, también deben cumplir con las reglas específicas de la bolsa de valores. Finalmente, una persona autorizada no puede trabajar al mismo tiempo para dos o más bancos o casas de bolsa distintas, a menos que pertenezcan al mismo grupo empresarial o solo esté vendiendo acciones de fondos de inversión.
- Art. 194Cuando una casa de bolsa recibe dinero de un cliente para invertirlo o usarlo en algo específico, pero por alguna razón no puede hacerlo ese mismo día, tiene dos opciones: meter ese dinero en un banco al siguiente día hábil, o comprar acciones de un fondo de inversión en deuda. También puede invertirlo en reportos de gobierno, que son préstamos cortos con valores. En todos los casos, ese dinero debe estar separado del dinero de la casa de bolsa, para que no se mezcle con sus propios recursos.
- Art. 195Si alguien te pide que compres o vendas acciones o bonos a través de una casa de bolsa, esa casa de bolsa puede pasar tu orden a otra casa de bolsa para que la ejecute. Pero tiene la obligación de enviarle a esa otra casa el dinero que tú le diste, exactamente el mismo día en que lo recibió de ti. Esto aplica solo cuando la primera casa de bolsa usa lo que dicen los artículos 219 y 220 de la ley para hacerlo. En otras palabras, no pueden quedarse con tu dinero ni un solo día, deben pasarlo rápido para que la operación se concrete.
- Art. 196Las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones) no pueden usar tu dinero o tus acciones (valores) para nada que no sea lo que tú les hayas pedido o acordado con ellas. Todo lo que les entregues solo se puede usar exactamente para lo que tú ordenaste, ni más ni menos.
- Art. 197Las casas de bolsa (como las que venden inversiones) no pueden hacer negocios con condiciones muy diferentes a lo que normalmente se hace en el mercado. Esto significa que no pueden inventar reglas raras o fuera de lo común solo para beneficiarse. Si lo hicieran, estarían rompiendo las prácticas honestas y seguras que todos siguen. En pocas palabras, deben operar de manera normal y transparente, como cualquier otra institución seria.
- Art. 198El artículo 198 dice que las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones o inversiones) son responsables ante sus clientes por lo que hagan sus consejeros, directivos, apoderados o empleados cuando estén haciendo su trabajo. Esto significa que si uno de ellos comete un error o hace algo malo mientras cumple con sus funciones, la empresa tiene que responderle al cliente, no solo la persona que cometió el error. Además, eso no quita que esa persona también pueda tener su propia responsabilidad legal, ya sea civil (como pagar por daños) o penal (como ir a la cárcel si cometió un delito). En pocas palabras, la casa de bolsa siempre es la que responde primero frente al cliente.
- Art. 199Cuando las casas de bolsa hacen operaciones por encargo de sus clientes, todo lo que pase se va a regir por lo que diga el contrato que firmaron. Ese contrato se puede hacer en papel con tu firma de puño y letra, o también usando mensajes electrónicos y firma digital, siempre y cuando sea válida según el Código de Comercio, a menos que otra ley exija una forma diferente. Al firmar el contrato, le das permiso a la casa de bolsa para que haga negocios en tu nombre, pero usando el nombre de ella, excepto cuando por el tipo de operación tenga que usar tu nombre directamente. En ningún caso se necesita un poder notarial por escrito. Los contratos firmados con firma electrónica avanzada tienen los mismos derechos y obligaciones que los firmados a mano.
- Art. 200Cuando firmas un contrato con una casa de bolsa (la empresa que te ayuda a invertir en la bolsa), ellos tienen que seguir las instrucciones que les des. Pero esas instrucciones solo las puede recibir una persona especial llamada “apoderado”, que es el que la casa de bolsa designa para atender tu cuenta. Si cambian a esa persona de manera definitiva, te tienen que avisar en tu estado de cuenta de ese mes, con su nombre y número. Tú puedes dar órdenes para comprar o vender por medio de un representante legal (como un abogado) o de alguien que autorices por escrito en el contrato. La casa de bolsa también puede darte consejos sobre inversiones, y en ese caso se tienen que poner de acuerdo sobre quién se hace responsable si algo sale mal, sin importar si ellos manejan tu dinero a su criterio o no. Cuando la casa de bolsa te da recomendaciones personalizadas (por ejemplo, que te diga “compra estas acciones porque son buenas para ti”), se considera que te está dando un servicio asesorado, y tienen que guardar un registro de esas recomendaciones, aunque las den por teléfono. Pero si solo hacen lo que tú les pides sin opinar, no es un servicio asesorado. Además, la casa de bolsa puede ofrecer valores (inversiones) a todo el mundo sin necesidad de conocer tu perfil, siempre y cuando esos valores sean adecuados para muchos inversionistas. La Comisión Bancaria (la autoridad que las regula) decide qué tipo de valores entran en esta categoría. A menos que en el contrato se acuerde que ellos manejen tu dinero a su criterio (manejo discrecional), las instrucciones para mover tu cuenta las puedes dar por escrito, por teléfono, por corre
- Art. 201Cuando tienes una cuenta en una casa de bolsa (que es como un banco para invertir en la bolsa de valores), tú puedes elegir o cambiar en cualquier momento a la persona que va a recibir tu dinero si falleces. Esa persona se llama beneficiario. Si llegas a fallecer, la casa de bolsa le dará a tu beneficiario lo que le corresponde, siempre y cuando lo hayas dejado por escrito y en la proporción que tú hayas indicado. El beneficiario puede decidir si le entregan los valores (como acciones) que están a tu nombre o el dinero que se obtenga al venderlos. Si no designaste a nadie como beneficiario, entonces lo que tengas en la cuenta se entregará según lo que digan las leyes generales de herencia, como cuando alguien fallece sin dejar testamento.
- Art. 202Si las casas de bolsa y los clientes no firman los contratos o acuerdos como lo pide la ley o como lo acordaron entre ellos, ese contrato puede ser anulado si alguien lo reclama. Si quieren cambiar un contrato, la casa de bolsa te debe mandar los cambios por correo certificado, firmados por su representante, a tu último domicilio registrado. Tienes 20 días hábiles (días que sí trabajan los bancos) para decir que no estás de acuerdo; si no dices nada en ese tiempo, se entiende que aceptas los cambios, aunque no los hayas firmado. Si antes de que se cumplan esos 20 días actúas como si ya estuvieras de acuerdo con los cambios, eso también cuenta como aceptación. Si acordaron usar medios como correo electrónico o fax, las modificaciones se pueden hacer por ahí, siempre y cuando sigan los mismos plazos para que tú aceptes o rechaces.
- Art. 203Los que manejan tu dinero en la bolsa (las casas de bolsa) tienen que mandarte, antes de los primeros 5 días hábiles de cada mes, un estado de cuenta donde se vean todas las operaciones que hicieron con tus inversiones, lo que tenías al final del mes anterior y lo que tienes al corte de este mes. Ese documento también cuenta como factura de todo lo que hicieron. Si no acuerdas otra cosa, te lo deben enviar al último domicilio que les hayas dado. Tienes 60 días hábiles después de recibirlo para reclamar por escrito o por el medio que hayan pactado si ves algo raro; si no dices nada en ese tiempo, se da por hecho que estás de acuerdo. También puedes autorizar que lo consultes por internet en lugar de que te lo manden a tu casa. Si reclamas que falta una operación que pagaste, tienes que comprobar que entregaste el dinero a la casa de bolsa, tal como lo acordaron en tu contrato. Además, si quieres exigirle responsabilidad a la casa de bolsa por algún error, solo tienes dos años desde que pasó el problema para hacerlo.
- Art. 204La prenda bursátil es una forma de garantía en la que usas valores (como acciones o bonos) para asegurar que vas a pagar una deuda. Si no pagas, el que te prestó tiene derecho a cobrarse con esos valores antes que nadie. Para crear esta garantía, solo necesitas firmar un contrato por escrito y pedirle a una institución que guarde los valores en una cuenta especial. No hace falta que entregues físicamente los títulos ni hagas anotaciones complicadas. Las partes también pueden acordar que los valores pasen a ser del acreedor, aunque él debe devolver otros iguales si cumples con tu deuda.
- Art. 205Los dueños de una casa de bolsa tienen que anotar cualquier cambio en su dinero, deudas o lo que deben, el mismo día que pase. Si hacen un trato que afecte sus finanzas, aunque sea de forma no segura o solo por si acaso, deben registrarlo ese mismo día. La forma de llevar sus cuentas, los libros y el tiempo que los guarden lo decide la Comisión.
- Art. 206Cuando le confíes tu dinero o tus inversiones a una casa de bolsa, ellos no pueden mezclarlos con su propio dinero. La ley dice que deben guardar tus fondos y valores en una cuenta aparte, que no sea parte de lo que la casa de bolsa tiene como suyo. Esto es para proteger tu lana: si la casa de bolsa tiene problemas económicos, tus recursos no se pierden porque están separados. Básicamente, tu dinero está en un lugar aparte, solo para ti.
- Art. 207Las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones) deben llevar un control por separado de cada cuenta que manejen, ya sea un fideicomiso (un acuerdo donde alguien le encarga dinero o bienes a la casa de bolsa para un fin específico), un mandato (una orden para hacer algo con tu dinero) o una comisión. En esa cuenta especial y en su propia contabilidad, tienen que anotar todo el dinero, bienes, valores o derechos que les confíes, además de lo que aumente o disminuya por ganancias o gastos. Los números de esas cuentas especiales siempre deben coincidir con los que la casa de bolsa reporta en su contabilidad principal. Además, esos bienes que les confías no se pueden usar para pagar otras deudas de la casa de bolsa, solo para lo que diga el fideicomiso o lo que establezca la ley en caso de que alguien más tenga derecho sobre ellos.
- Art. 208Las casas de bolsa tienen que grabar o guardar, ya sea en electrónico o digital, todas las pláticas y mensajes que tengan con sus clientes sobre asesoría, promoción, compra y venta de acciones o servicios relacionados. Esa información la deben conservar por lo menos cinco años como parte de su contabilidad, y deben tenerla siempre lista para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las vigila) la pueda pedir y les exija entregarla de inmediato si la necesita.
- Art. 209Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) pueden guardar copias digitales o microfilms de sus papeles importantes, en lugar de conservar los documentos originales en papel. Esto solo lo pueden hacer si la Comisión Nacional Bancaria lo autoriza y siguiendo las reglas técnicas que ella misma define. Esas copias digitales o microfilms, junto con las impresiones que se saquen de ellos, valen lo mismo que los documentos originales en un juicio. Solo sirven si un empleado autorizado de la casa de bolsa las certifica. En pocas palabras, la ley permite usar tecnología para ahorrar espacio, siempre que se cumplan los requisitos.
- Art. 210La Comisión va a decir las reglas para que los dueños de las casas de bolsa aprueben sus estados financieros (que son como un reporte de cuánto dinero tienen y cómo lo manejan). También va a indicar cómo se deben dar a conocer esos reportes, ya sea en internet, en papel o en cualquier otro medio. Si los reportes tienen errores, la Comisión puede pedir que se corrijan antes de publicarlos y fijar fechas para hacerlo. Las casas de bolsa no tienen que publicar sus estados financieros como dice la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque ya tienen sus propias reglas. Los reportes de cada año deben ser revisados por un auditor externo (un contador que no trabaje en la casa de bolsa) que elige el consejo de administración. La Comisión también puede poner requisitos para esos auditores, como qué tan seguido deben cambiarse y qué información tienen que dar sobre otros trabajos que hagan para la casa de bolsa o empresas relacionadas.
- Art. 211La Comisión (que se encarga de vigilar a las casas de bolsa) va a decidir cuánto vale lo máximo que pueden tener las casas de bolsa en sus bienes y dinero, y también va a decir cuánto es lo mínimo que deben considerar como sus deudas y compromisos. En otras palabras, ella pone las reglas para calcular el tope de lo que tienen y el piso de lo que deben, así se evitan problemas con su dinero. Esto está en la parte de otras reglas importantes de la ley.
- Art. 212Las casas de bolsa tienen la obligación de seguir las reglas que la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establezcan. Primero, deben crear medidas para prevenir delitos graves como el terrorismo (artículo 139) o el lavado de dinero (artículos 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal). Segundo, tienen que reportar a la CNBV cualquier operación sospechosa que hagan sus clientes o hasta sus propios empleados y directivos, detallando montos, frecuencia y cómo se hicieron. Tercero, deben tener lineamientos para conocer bien a sus clientes, como su actividad económica, y guardar documentos que comprueben su identidad. Estos reportes deben incluir operaciones raras, internas que llamen la atención y transferencias en moneda extranjera.
- Art. 213Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) pueden usar su dinero (capital pagado y ahorros) para invertir en ciertas cosas, siempre siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Pueden comprar muebles, inmuebles (como oficinas) y pagar gastos para su negocio; también adquirir partes de otras empresas que cumplan con lo que dice la Ley; y hacer inversiones relacionadas con su actividad principal. Pero no pueden ser dueñas de sociedades donde los dueños tengan responsabilidad ilimitada (es decir, donde puedan perder más de lo que invirtieron). La Comisión también puede exigirles que mantengan un mínimo de inversiones seguras para que siempre tengan dinero disponible y no quiebren.
- Art. 214Las casas de bolsa (como las que compran y venden acciones) sí pueden comprar acciones de empresas que les ayuden con su trabajo, por ejemplo, empresas de limpieza, de tecnología o de mensajería. También pueden invertir en inmobiliarias que tengan o administren los edificios donde están sus oficinas. Pero esas empresas que reciben inversión deben seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad que las vigila). Además, la Comisión tiene derecho a revisar y supervisar lo que hagan.
- Art. 215Las casas de bolsa pueden comprar acciones de empresas financieras en el extranjero que hagan lo mismo que ellas, pero primero deben pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si una casa de bolsa controla una de esas empresas fuera de México, tiene que asegurarse de que cumpla con las leyes del país donde está y también con las reglas que pongan las autoridades financieras mexicanas. También pueden invertir, con autorización, en sociedades de inversión, administradoras de ahorro para el retiro (Afores), fintechs y otras entidades similares, y si no son parte de un grupo financiero, también en casas de cambio y organizaciones auxiliares de crédito. Cuando pidan el permiso, deben incluir un documento que explique cómo van a evitar conflictos de interés al hacer operaciones con el público. Por último, pueden comprar acciones de bolsas de valores, bancos de depósito y contrapartes centrales sin necesidad de permiso. Si el Gobierno Federal es dueño de parte de la casa de bolsa, esas inversiones no cuentan como empresa estatal, así que no se rigen por las reglas de las dependencias del gobierno.
- Art. 216Las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones y acciones) pueden hacer sus operaciones en el extranjero, siempre y cuando sigan las reglas que marca esta ley. Para eso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pondrá reglas generales, pero primero debe aprobarlas su Junta de Gobierno. Además, deben cumplir con las leyes del país donde vayan a trabajar.
- Art. 217Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) tienen que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al menos 30 días hábiles antes de abrir, cambiar de lugar o cerrar sus oficinas. Si van a cerrar una oficina, deben explicar cómo van a seguir dando servicio a sus clientes. La CNBV puede negarse a que cierren si no presentan un plan adecuado. Si una casa de bolsa abre o cambia de oficina sin avisar, o no cumple con las reglas, la CNBV puede cerrar el lugar, pero antes debe escuchar lo que la empresa tenga que decir. También pueden operar desde oficinas de bancos, pero igual tienen que avisar con anticipación.
- Art. 218Las casas de bolsa (lugares donde se compran y venden acciones o inversiones) tienen que cerrar y dejar de trabajar en los días que la Comisión (la autoridad que las regula) diga a través de reglas generales. Esos días cuentan como no laborales para todo lo relacionado con la ley, pero solo si la misma Comisión lo decide así. En otras palabras, la Comisión puede ordenar que ciertos días sean feriados para estas empresas, y en esos días no se pueden hacer operaciones.
- Art. 219Las casas de bolsa pueden pedir ayuda a otras empresas o personas para hacer su trabajo, pero primero necesitan el permiso de la Comisión y deben seguir las reglas que se explican más adelante. La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a publicar una lista de qué servicios sí se pueden contratar con terceros, y también dirá cuáles son tan sencillos o poco importantes que no necesitan pedir permiso.
- Art. 220Si una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones) quiere pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para contratar servicios de otra empresa, debe cumplir con estos pasos: Primero, debe entregar un reporte donde explique qué servicios va a contratar, los riesgos que implican y cómo va a elegir a la empresa proveedora. Al elegir, debe fijarse en que el proveedor tenga la capacidad técnica, dinero suficiente y personal capacitado para dar el servicio de forma segura y confiable. Después, la casa de bolsa debe tener reglas claras para vigilar que el proveedor haga bien su trabajo, cumpla con el contrato y maneje con cuidado la información de los clientes. Estas reglas deben incluir cómo medir la calidad del servicio, qué hacer si el proveedor quiere pasarle el trabajo a otro, y planes para emergencias o desastres. Finalmente, la casa de bolsa debe crear un plan para checar periódicamente qué tan bien está trabajando el proveedor y reportarlo al consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la empresa). Ese consejo es el responsable de aprobar estas reglas y asegurarse de que se cumplan.
- Art. 221Artículo 221. Cuando una casa de bolsa contrata servicios externos (como los que menciona el artículo 219), eso no la libera de cumplir al pie de la letra con lo que dice esta Ley y con todas las reglas que se deriven de ella. Los proveedores que prestan esos servicios, junto con sus representantes, directivos y empleados, tienen la misma obligación de guardar el secreto bursátil (es decir, no pueden divulgar información confidencial del mercado), y esa obligación sigue vigente aunque dejen de trabajar ahí. Además, la Comisión puede pedirles información, revisar sus documentos y hacer inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden y los clientes no se vean afectados.
- Art. 222El artículo 222 habla de los servicios que contrata una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones) con alguien que presta un servicio, como un asesor o un proveedor externo. Dice que todo debe quedar por escrito en un contrato firmado por ambos. En ese contrato tienen que estar claros los derechos y obligaciones de cada quien, es decir, qué puede hacer cada parte y qué debe cumplir. Así se evitan malentendidos y se protegen tanto la casa de bolsa como el prestador del servicio.
- Art. 223La Comisión puede crear reglas generales sobre lo básico que deben incluir los contratos del Artículo 222. Esto no afecta lo que ya dice el Artículo 220, fracción II. En otras palabras, ponen requisitos mínimos para esos contratos, pero sin contradecir lo que ya está establecido en otra parte de la ley.
- Art. 224El artículo dice que una Comisión (seguramente la que regula las casas de bolsa, como la CNBV) puede crear reglas para que esas casas de bolsa no quiebren y cuiden el dinero de la gente. Tendrán que manejar bien sus riesgos, evitar que sus empleados saquen ventaja ilegal, ser transparentes y separar las áreas que dan consejos de inversión de las que hacen otras operaciones. Todo esto es para proteger a los clientes que invierten su dinero.
- Art. 225Este artículo dice que si alguien da seguimiento a inversiones, administra carteras de valores o da consejos personalizados sobre dónde invertir, y lo hace de manera profesional y seguido, se le considera "asesor en inversiones". Para poder trabajar así, debe registrarse ante la Comisión (que es la CNBV). Si es una persona física, necesita demostrar buena reputación, buen historial crediticio y tener una certificación de una asociación reconocida por la Comisión. Si es una empresa (persona moral), debe ser sociedad civil, anónima o de responsabilidad limitada, y cumplir con requisitos como tener oficinas físicas, incluir esas actividades en sus estatutos, presentar un manual de conducta y certificar a sus apoderados.
- Art. 225 BisEste artículo habla de empresas que asesoran sobre inversiones (como en la bolsa) y que están formadas como sociedades anónimas. Estas empresas pueden pedirle permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor) para ser las primeras en crear un fondo de inversión. Si la CNBV les da permiso, podrán manejar el dinero de ese fondo, decidiendo en qué invertir y cobrando una comisión por su trabajo. Además, estas empresas deberán tener un dinero mínimo guardado (capital) para operar, sin deudas. También pueden dedicarse solo a ser fundadoras del fondo, y en ese caso no cumplirían con un requisito que normalmente se pide en otra parte de la ley. La CNBV puede quitarles el permiso si no cumplen las reglas, pero eso no siempre significa que las borren del registro de asesores, a menos que solo hagan la labor de fundadoras. Por último, estas empresas deben tener un consejo de administración (como un grupo de personas que toman decisiones importantes) organizado según las reglas de la CNBV.
- Art. 226Este artículo explica las obligaciones que tienen los asesores de inversiones (las personas que te aconsejan dónde poner tu dinero en la bolsa). Primero, para poder comprar o vender acciones por tu cuenta, el asesor debe tener un permiso por escrito tuyo (un "mandato") o debe estar autorizado en el contrato que firmaste con el banco o casa de bolsa. También debe dejar claras sus responsabilidades en ese documento. El asesor está obligado a guardar un registro de todas las operaciones que haga por ti, incluyendo la fecha y hora exactas en que le pediste realizar una compra o venta. Además, debe avisarte claramente si tiene algún conflicto de interés, o sea, si puede beneficiarse personalmente de aconsejarte algo que no te convenga a ti. También debe sacar una certificación que demuestre que es técnicamente capaz, honesto y con buen historial de pagos, o bien trabajar con gente que sí tenga ese papel. Por último, su publicidad debe seguir reglas especiales y, si no es un asesor independiente, no puede recomendarte que te endeudes demasiado.
- Art. 226 BisEste artículo dice que los asesores de inversiones y los intermediarios de la bolsa de valores tienen la obligación de ayudar a prevenir el lavado de dinero y el financiamiento de delitos como el terrorismo. Para lograrlo, deben seguir estas reglas: primero, conocer bien a sus clientes pidiéndoles datos y documentos sobre sus ingresos y actividades. Segundo, cuando alguien abra una cuenta, deben pedir identificación oficial. Tercero, deben reportar a la Secretaría de Hacienda las operaciones sospechosas o inusuales que hagan los clientes o incluso los propios empleados de la empresa. Por último, tienen que guardar toda esa información de forma segura y nombrar a una persona encargada de vigilar que se cumplan estas medidas.
- Art. 227El artículo 227 prohíbe al asesor de inversiones (el que te aconseja dónde poner tu dinero) varias cosas para protegerte. No puede recibir dinero ni regalos de las empresas cuyos valores (acciones o bonos) te recomiende comprar, ni de los intermediarios (como casas de bolsa), a menos que sea su cliente directo. Tampoco puede quedarse con tu dinero o tus valores (acciones, bonos) en calidad de préstamo o custodia, salvo que sea el pago por su servicio. Además, no debe prometerte rendimientos fijos (ganancias seguras) ni ir en contra de tus intereses, y no puede ser co-titular en tus contratos de bolsa (no puede aparecer junto a ti como dueño). Si el asesor incumple estas reglas, tendrá que pagarte por los daños o pérdidas que te cause, según lo que diga la ley.
- Art. 227 BisLa Comisión (que es como la autoridad que supervisa a los asesores financieros) puede cancelar el registro de un asesor en inversiones si, por ejemplo, hace operaciones prohibidas por la ley, deja de operar por más de seis meses seguidos, o si sus dueños o directivos violan las reglas. También la pueden cancelar si el propio asesor lo pide, o si una persona física ya no cumple con los requisitos de buena fama o certificación. En el caso de asesores que solo trabajan como "socio fundador", la cancelación aplica si tienen menos capital del mínimo permitido o si pierden la autorización para operar. Una vez cancelado el registro, la empresa ya no puede hacer su trabajo y tiene que disolverse y liquidarse, aunque los dueños no quieran; si no nombran a un encargado de liquidar en 60 días hábiles, la Comisión le pide a un juez que lo haga.
- Art. 228Los organismos autorregulatorios son grupos que crean reglas de conducta y operación para sus miembros, con el fin de que el mercado de valores funcione de manera sana y ordenada. Por ley, las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores ya cuentan con este carácter automáticamente. También pueden ser reconocidos como organismos autorregulatorios los grupos de intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, pero solo si la Comisión los aprueba con el visto bueno de su Junta de Gobierno.
- Art. 229Este artículo habla de los "organismos autorregulatorios", que son como grupos de empresas del mundo de las inversiones que se ponen de acuerdo para autorregularse, es decir, crear sus propias reglas. Estos grupos pueden hacer normas sobre cosas como quién puede entrar o ser expulsado del grupo, cómo deben tratar a sus clientes, y cómo fomentar la honestidad y la buena conducta entre sus miembros. También pueden establecer requisitos de calidad y honorabilidad para el personal, y acciones para hacer el mercado más claro y eficiente. Si alguien no cumple las reglas, pueden aplicar castigos o medidas correctivas, y deben informar a la Comisión (la autoridad que supervisa) sobre cualquier falta grave en un plazo de 5 días hábiles.
- Art. 230La Comisión puede crear reglas generales donde ponga los requisitos que deben cumplir los organismos autorregulatorios (grupos que se regulan a sí mismos) para que les den el reconocimiento del que habla el artículo 228. También puede hacer reglas para controlar cómo funcionan esos organismos. En pocas palabras, la Comisión decide qué condiciones deben cumplir y cómo deben operar para ser reconocidos oficialmente.
- Art. 231Este artículo explica qué puede hacer una institución llamada "la Comisión" (que vigila el mercado de valores) para mantener el orden. Tiene tres facultades principales: primero, puede rechazar o vetar las reglas internas que creen los organismos que se regulan a sí mismos (como las bolsas de valores). Segundo, puede despedir o remover a los consejeros y directivos de esos organismos si cometen infracciones graves o repetidas contra la ley, sin importar que ya les hayan puesto multas. Tercero, puede quitarle el reconocimiento oficial a todo el organismo si infringe la ley de manera grave o seguida. Antes de usar las facultades de las partes II y III (remover personas o revocar el reconocimiento), la Comisión necesita la aprobación de su Junta de Gobierno, que es un grupo de sus máximos jefes.
- Art. 232Si alguien quiere crear un sistema para que la gente pueda comprar y vender acciones o valores (como cuando usas una app de inversiones), solo pueden hacerlo tres tipos de entidades: 1. Las bolsas de valores (como la Bolsa Mexicana de Valores). 2. Empresas que administran sistemas para facilitar estas operaciones. 3. Personas físicas o morales (es decir, individuos o empresas) que creen sistemas de negociación fuera de la bolsa (conocidos como "extrabursátiles"). Cuando se trata de acciones de una empresa que ya están registradas oficialmente en el Registro Nacional de Valores, esto se considera un servicio público y solo lo pueden dar las bolsas de valores. Para otros tipos de valores que sí están registrados pero no son acciones, tanto las bolsas como las sociedades administradoras pueden ofrecer estos sistemas. Por último, los individuos o empresas del punto 3 solo pueden operar con acciones que **no** estén registradas, y siempre que solo participen inversionistas muy grandes o especializados (llamados "institucionales" y "calificados").
- Art. 233Si eres dueño de acciones que se venden en la bolsa de valores, puedes venderlas o comprarlas por fuera de la bolsa, como en un acuerdo directo con otra persona. Pero para hacerlo, debes seguir las reglas especiales que aplican cuando alguien está obligado a revelar información o a hacer una oferta pública obligatoria, si es que eso aplica en tu caso. Esto significa que, aunque no uses la bolsa, no puedes evitar las normas de transparencia y protección a otros inversionistas. En pocas palabras, puedes hacer tratos por fuera, pero siempre con cuidado y siguiendo la ley.
- Art. 234Para que una empresa pueda funcionar como bolsa de valores en México, necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero no es automático: ella decide si lo otorga o no, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Solo pueden pedirlo las sociedades anónimas que cumplan con las reglas de esta ley y, en lo que no diga, con la Ley General de Sociedades Mercantiles. La decisión se toma pensando en lo que más convenga al desarrollo del mercado de valores. Una vez dado el permiso o si se hace algún cambio, el interesado debe pagar para que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 235Para que tú puedas crear y manejar una bolsa de valores (como la Bolsa Mexicana de Valores), debes entregar a la autoridad un montón de papeles y requisitos. Primero, necesitas los estatutos de tu empresa, que es como el reglamento interno donde debe decir que se llama "bolsa de valores", que durará para siempre y que su única labor será ser bolsa de valores. También tienes que dar una lista de los dueños, directores y consejeros, incluyendo cuánto dinero van a poner y de dónde lo sacaron. Además, debes presentar un plan detallado de cómo va a operar la bolsa, explicando qué tipo de acciones o inversiones manejará, dónde estarán sus oficinas y plataformas para hacer las transacciones, cómo van a proteger la información financiera, y las reglas para auditar a los miembros y vigilar que los precios se fijen de manera justa y sin trampas. Como garantía, tienes que hacer un depósito bancario en la Tesorería de la Federación equivalente al 10% del capital mínimo que debe tener la sociedad; si te arrepientes, te rechazan o empiezas a operar, te devuelven el dinero, pero si te cancelan la concesión por malas prácticas, se quedan con él.
- Art. 236Las bolsas de valores tienen que demostrarle a la Comisión, al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar, que cumplen con ciertos requisitos. Estos son: tener el dinero mínimo que exige la ley para su capital social, que sus jefes y directivos cumplan con todo lo que marca la ley, y que cuenten con la tecnología y los controles necesarios para dar sus servicios. Si no comprueban que cumplen con todo esto, la Comisión puede negarles el permiso para empezar a operar, ya sea total o parcialmente.
- Art. 237Las bolsas de valores deben tener un dinero mínimo guardado, que la Secretaría de Hacienda va a decidir cuánto es. Las acciones de estas bolsas solo pueden ser de un tipo, donde todos los dueños tengan los mismos derechos y obligaciones, sin que nadie tenga ventajas o limitaciones especiales. El simple hecho de comprar acciones de una bolsa no te da derecho a hacer negocios en ella; solo los miembros que cumplan con las reglas internas pueden operar. Nadie puede tener el 10% o más del control de una bolsa si también es dueño de una casa de bolsa, banco, aseguradora o fondo de retiro. Los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de una bolsa de valores, a menos que sea por un rescate financiero temporal o si controlan la bolsa a través de una empresa pública que no sea autoridad y que funcione de manera independiente, con permiso especial de la Secretaría.
- Art. 237 BisLas bolsas de valores no pueden registrar acciones que se hayan vendido o transferido violando las reglas del artículo anterior. Si se dan cuenta de que alguien hizo eso, deben avisarle a la Secretaría de Hacienda en un plazo de cinco días hábiles. Además, si alguien compra acciones de una bolsa de valores sin respetar esas reglas, se le suspenden todos los derechos como dueño de esas acciones (por ejemplo, recibir dividendos o votar en asambleas). Esos derechos se quedan congelados hasta que demuestre que ya obtuvo la autorización o cumplió con los requisitos que marca la ley.
- Art. 238Si una bolsa de valores emite acciones (partes de su empresa), sus dueños deben pagarlas completitas en dinero en el momento de comprarlas. Esas acciones se guardan en una institución autorizada (como un banco de valores), y esa institución no puede entregarlas a sus dueños hasta que estén inscritas oficialmente en el Registro correspondiente. Si el capital total de la bolsa supera el mínimo requerido, al menos la mitad de ese excedente debe estar pagado. Cuando la bolsa anuncie su capital, también debe decir cuánto tienen pagado los accionistas.
- Art. 239Nadie puede comprar tantas acciones de una bolsa de valores que llegue a tener más del 10% del total, ni solito ni con otras personas, ni de un jalón ni poco a poco. Esto aplica aunque las compras sean de diferentes tipos o en diferentes momentos. Si quieres tener más del 10%, necesitas un permiso especial del gobierno. La intención es que ninguna persona o grupo pueda controlar la bolsa.
- Art. 240El artículo 240 dice que las bolsas de valores, como la Bolsa Mexicana de Valores, van a ser manejadas por dos grupos: un consejo de administración (como un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y un director general (el jefe principal). Cada uno tiene su propio trabajo y responsabilidades, y no se meten en lo que hace el otro. El consejo se encarga de las decisiones grandes, mientras que el director general se ocupa del día a día. Así se aseguran de que todo funcione bien y en orden.
- Art. 241El consejo de administración de una bolsa de valores debe tener entre 5 y 15 integrantes. Al menos una cuarta parte (25%) de esos consejeros tienen que ser independientes, es decir, que no tengan intereses personales o laborales con la empresa que puedan afectar su objetividad. Cada consejero principal puede tener un suplente, y si el principal es independiente, el suplente también debe serlo. Nadie que sea dueño de acciones o trabaje en un banco u otra institución financiera puede ser consejero independiente, a menos que ya sea consejero independiente de esa institución. Los accionistas que tengan, solos o en grupo, el 10% de las acciones de la bolsa pueden nombrar a un consejero y a un comisario (como un vigilante) en una asamblea, y también pueden quitarlos del puesto. Pero solo pueden remover a esos consejeros si al mismo tiempo echan a todos los demás consejeros o comisarios. Si eso pasa, las personas removidas no pueden ser nombradas de nuevo para ese cargo durante los 12 meses siguientes.
- Art. 242El consejo de administración de una empresa puede crear los comités que considere necesarios para que la empresa funcione mejor, pero siempre debe tener comités específicos para tareas como aceptar nuevos miembros, llevar la lista de empresas que cotizan en bolsa, auditar cuentas, vigilar y aplicar sanciones. El comité de auditoría debe estar encabezado por un consejero independiente, es decir, alguien que no tenga intereses personales en la empresa. Estos comités deben seguir las reglas internas que ponga la bolsa de valores donde cotice la empresa. En palabras simples, la ley obliga a tener ciertos equipos de trabajo para que todo sea claro y ordenado.
- Art. 243Las bolsas de valores tienen que seguir varias reglas de esta misma ley, como las que hablan sobre ciertos artículos (por ejemplo, el 26, 121, 124 y otros), y algunas facultades importantes corresponden a la Secretaría de Hacienda. Además, toda la documentación y registros de las operaciones hechas en la bolsa, así como la información que den sus miembros y las empresas que cotizan, deben guardarse por lo menos cinco años. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede establecer reglas generales sobre cómo las bolsas deben manejar su capital contable, que es el dinero y bienes propios de la bolsa. En resumen, esto asegura que las bolsas operen con orden, transparencia y vigilancia.
- Art. 244La bolsa de valores tiene varias obligaciones principales. Debe crear sistemas para que la gente pueda comprar y vender acciones, y también para informar al público sobre lo que pasa en el mercado. Además, tiene que vigilar que todas las operaciones se hagan correctamente y que las empresas cumplan con los requisitos para mantener sus acciones listadas. También debe ofrecer lugares físicos o sistemas automáticos para que los miembros de la bolsa puedan hacer negociaciones, y promover que se negocien más valores. La bolsa puede listar acciones de empresas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con las reglas internas. Otra función es poner a disposición del público información sobre las empresas y sus acciones, incluyendo lo que ocurre en el sistema internacional de cotizaciones. También puede certificar precios y operaciones, y establecer normas de autorregulación para que sus miembros se comporten correctamente. Finalmente, la bolsa puede proponer nuevos productos a las autoridades, hacer acuerdos con otras bolsas nacionales o extranjeras, y realizar cualquier actividad necesaria para cumplir con su propósito, siempre con autorización de la Secretaría.
- Art. 245El artículo dice que la bolsa de valores debe tener sistemas de computación que traten parejo a todos los que participan en ella, como los agentes de bolsa. Esos sistemas tienen que cumplir varias reglas: darle a todos la misma información sobre compras y ventas, anotar quién vendió y quién compró con fecha y precio exactos, detectar trampas o errores, proteger las bases de datos con claves de seguridad, y asegurarse de que nunca se detengan las operaciones. También deben tener un plan por si falla algo, para que no se interrumpan las transacciones. Además, la bolsa debe usar medios electrónicos y claves digitales en lugar de firmas de papel, para que sea más seguro y rápido acceder al sistema.
- Art. 246Las bolsas de valores solo dejan que las casas de bolsa hagan transacciones ahí. Una "casa de bolsa" es una empresa autorizada para comprar y vender acciones, bonos u otros instrumentos financieros. Estas casas de bolsa deben seguir las reglas internas de cada bolsa de valores para poder operar. En pocas palabras, si no eres una casa de bolsa, no puedes entrar a la bolsa a hacer negocios.
- Art. 247Las bolsas de valores deben crear su propio reglamento interno, donde se establezcan las reglas básicas, como: los requisitos que deben cumplir las casas de bolsa para operar, las causas para suspenderlas o expulsarlas, y los derechos y obligaciones de la bolsa, sus miembros y las empresas que listan sus acciones. También deben incluir medidas disciplinarias para quien incumpla, los requisitos para que los representantes de las casas de bolsa sean autorizados, y las condiciones para listar, mantener o cancelar valores, considerando la salud financiera de la empresa y su gobierno corporativo. Además, deben prever reglas especiales para empresas que no cumplan con los requisitos de mantenimiento, para evitar desorden en el mercado. Igualmente, deben definir los términos para hacer operaciones, cómo llevar registros, y cuándo suspender cotizaciones.
- Art. 248La bolsa de valores puede detener la compraventa de acciones de una empresa por hasta 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) en tres situaciones: primero, si la empresa no entrega a tiempo la información que debe publicar; segundo, para evitar o detener operaciones desordenadas o sospechosas; y tercero, si la empresa deja de cumplir los requisitos para seguir enlistada en la bolsa. La bolsa debe avisar el mismo día a la empresa y a la Comisión (autoridad financiera), y esta puede ordenar que se quite la suspensión. La suspensión puede durar más de 20 días hábiles solo si la Comisión lo autoriza, después de escuchar a la empresa. Como medida de emergencia, la Comisión puede extender la suspensión hasta 40 días hábiles adicionales para evitar problemas graves en el mercado. La Comisión también puede ordenar a la bolsa suspender acciones como medida preventiva por hasta 60 días hábiles si hay riesgo de desorden o si la empresa no cumple con la ley. Para que dure más, la empresa tiene derecho a ser escuchada. Además, si la empresa falla grave o repetidamente, la bolsa puede cancelar su listado, pero antes la Comisión debe escuchar a la empresa.
- Art. 249Las tarifas que las bolsas de valores cobran por listar y mantener acciones o inversiones en el mercado deben ser aprobadas por la Comisión (la autoridad reguladora). Durante el proceso de aprobación, la Comisión puede pedir cambios o hacer observaciones. Además, las bolsas tienen que mostrar al público, gratis y al instante, toda la información que las empresas (o empresas simplificadas) les den para cumplir con la ley. Esto último aplica desde diciembre de 2023.
- Art. 250El artículo 250 dice que las bolsas de valores pueden comprar acciones (pedacitos de propiedad) de otras empresas que también se dedican a cosas relacionadas, como otras bolsas, bancos que guardan valores, o empresas que ayudan a hacer operaciones de compraventa. También pueden invertir en empresas que les den servicios extra, como las que administran sus oficinas. Además, si una bolsa de valores llega a controlar alguna de esas empresas, la Comisión (la autoridad que vigila) tendrá derecho a inspeccionarlas y supervisarlas, igual que a la bolsa.
- Art. 251Este artículo dice que si una bolsa de valores quiere invertir, directamente o por medio de otras empresas, en acciones (que son partes de la propiedad) de compañías nacionales o extranjeras que se dediquen a actividades similares—como guardar valores o ser intermediarias en operaciones financieras—necesita pedir permiso a la Comisión. La "Comisión" se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que regula estos temas en México. Básicamente, cualquier movimiento de inversión de una bolsa en otra empresa del mismo giro debe ser autorizado primero.
- Art. 252La Comisión (que es la autoridad financiera) tiene la facultad de crear reglas sobre qué información deben darle las bolsas de valores de forma periódica. Para eso, puede pedirles datos, reportes, registros, libros, documentos o cualquier otra información que considere útil, siempre y cuando lo solicite de la manera que ella misma indique en esas reglas. Además, puede establecer normas sobre cómo las bolsas deben manejar sus controles internos, riesgos, conflictos de interés, prácticas de las empresas, auditorías, y también sobre la transparencia y equidad en los servicios que ofrecen. En pocas palabras, la Comisión puede exigir información y fijar reglas para que las bolsas operen de manera clara y justa.
- Art. 252 BisPara que una bolsa de valores en México pueda hacer ciertos acuerdos con bolsas de otros países, primero necesita pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila el mercado). Antes de dar el permiso, la Comisión revisa que esos acuerdos no afecten la facilidad para comprar y vender en el mercado mexicano y que el otro país tenga reglas parecidas a las de México. Si todo está bien, la Comisión incluso puede permitir que acciones de empresas extranjeras se vendan oficialmente aquí como si fueran mexicanas, siempre y cuando se sigan las reglas generales que ella misma establece para dar seguridad jurídica a todos los involucrados.
- Art. 253Para que una empresa pueda dedicarse a administrar sistemas que faciliten operaciones con valores (como compraventa de acciones), necesita un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), aprobado por su Junta de Gobierno. Solo pueden obtenerlo las sociedades anónimas que cumplan con las reglas de esta ley y, en lo que no esté dicho aquí, con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ese permiso no se puede vender, regalar ni pasar a otra persona o empresa; es exclusivo de quien lo recibe.
- Art. 254Cuando quieras crear una empresa que se dedique a manejar sistemas para comprar o vender acciones u otros valores, tienes que entregar varios papeles a la autoridad. Necesitas: el proyecto de los estatutos de una sociedad anónima, los datos de los socios y de los directores y gerentes principales, un plan de cómo va a funcionar la empresa, un manual de conducta para evitar conflictos de interés, y los detalles de cómo se van a publicar los precios y asignar las órdenes de compraventa. Si después haces cambios a estos documentos, debes avisar a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes. La Comisión tiene 20 días hábiles para revisar esos cambios y, si algo no está bien, puede rechazarlos, pero mientras no pase ese plazo, las modificaciones no se consideran válidas.
- Art. 255Las empresas que ayudan a comprar y vender acciones o inversiones usando sistemas automatizados o equipos de comunicación tienen que hacer estas cuatro cosas: 1. Publicar los precios actuales (cotizaciones) para que la gente pueda pedir o dar órdenes de compra o venta de acciones, derivados financieros u otros activos financieros. 2. Dar información sobre esos precios de los productos con los que trabajan. 3. Ofrecer sus servicios usando sistemas o equipos de comunicación para difundir esos precios y concretar operaciones. 4. Hacer cualquier otra actividad que esté escrita en sus reglas internas (estatutos). Además, cuando compras o vendes acciones usando estos sistemas, se considera que la operación se hizo fuera de la Bolsa de Valores, es decir, no en el mercado oficial.
- Art. 256Si una empresa que administra sistemas para operar con valores le da información a una persona o compañía que se dedica a fijar precios, tiene que dar esa misma información, exactamente igual, a cualquier otra persona o compañía que también fije precios y la pida. Esto significa que no puede tratar diferente a unos y otros: debe entregar los datos al mismo tiempo, al mismo costo y por el mismo medio (como correo o plataforma). En otras palabras, la empresa no puede favorecer a un proveedor de precios dándole mejor información o más rápido, sino que debe ser justa con todos.
- Art. 257Este artículo habla de un tipo especial de empresas que manejan sistemas para hacer operaciones con acciones o divisas (como plataformas de compraventa). Estas empresas solo pueden dar servicio a bancos, casas de bolsa y otros inversionistas grandes, ya sean mexicanos o extranjeros. Siempre deben asegurarse de que las operaciones que se hagan a través de sus sistemas tengan a un banco o casa de bolsa como contraparte, es decir, como la otra parte del negocio. Esos bancos y casas de bolsa únicamente pueden hacer operaciones por cuenta propia, o sea, usando su propio dinero, no el de sus clientes. En cambio, cualquier persona puede contratar el servicio de solo consultar información, sin necesidad de ser un inversionista grande.
- Art. 258Las empresas que manejan sistemas para que puedas comprar o vender acciones (como la Bolsa Mexicana de Valores) no pueden ser las que te vendan o compren directamente a ti. Si tú haces una operación usando su sistema, ellas solo deben conectar a los que quieren vender con los que quieren comprar. No está permitido que se pongan del otro lado del trato como si fueran tu cliente o vendedor. En pocas palabras, su chamba es solo prestar la plataforma, no ser parte del negocio.
- Art. 259La Comisión solo puede aprobar que dos empresas de sistemas de valores se unan (fusión) o se dividan (escisión) si su Junta de Gobierno da el visto bueno, y siguiendo las reglas de los artículos 132 a 134 de esta Ley. Además, la Comisión puede pedirles información constante y periódica sobre cómo operan, mediante reglas generales. También tiene la facultad de fijar reglas prudentes para que estas empresas cuiden su calidad, eviten conflictos de interés, sean transparentes y justas, y protejan el mercado. Esto incluye temas como controles internos, auditorías y cómo separan sus funciones. El párrafo sobre las normas prudenciales se agregó el 10 de enero de 2014.
- Art. 260Este artículo dice que tú, como persona o empresa, puedes ofrecer y vender acciones de una compañía que no esté registrada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin necesitar su permiso, siempre y cuando lo hagas a través de un sistema centralizado (como una plataforma digital) y solo participen inversionistas especializados o grandes fondos. Si haces esa oferta, debes avisar a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes para que lleve estadísticas, y también tienes que darles la información importante a los interesados. Además, puedes hacer todo esto sin usar casas de bolsa o bancos como intermediarios, aunque ellos sí pueden ofrecer servicios de guardar o administrar las acciones, pero no pueden operar por cuenta de terceros.
- Art. 261Las personas o empresas que creen plataformas para vender o intercambiar acciones de forma privada (es decir, sin ofrecerlas al público en general) no van a ser vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a menos que sean bancos, casas de bolsa u otras entidades financieras. Esto significa que, si no eres una institución financiera, puedes operar sin que la Comisión te esté supervisando, siempre y cuando sigas las reglas del artículo 260. En pocas palabras, la ley le quita la obligación de vigilancia a esos sistemas privados, excepto cuando se trata de negocios financieros formales.
- Art. 262Las bolsas de valores pueden tener una lista especial llamada "sistema internacional de cotizaciones" donde se negocian ciertos valores. También pueden hacer acuerdos con otras bolsas de México o del extranjero para que sea más fácil comprar y vender en sus sistemas. Solo las casas de bolsa y los bancos pueden negociar directamente en ese sistema. La Comisión (que regula el mercado) decide las reglas para esos acuerdos, cuándo se puede suspender el acceso o quitar la autorización. En esos sistemas solo participan las casas de bolsa, las operaciones no pueden hacerse fuera y cuentan como si se hicieran en la bolsa.
- Art. 263En el sistema donde se cotizan valores internacionales (como acciones de empresas de otros países), se pueden incluir aquellos que cumplan tres cosas: primero, que no estén registrados en México; segundo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les dé un visto bueno según sus reglas; y tercero, que cumplan con lo que pida la bolsa de valores mexicana donde se listen. Además, las reglas de la Comisión deben asegurar que las casas de bolsa y los bancos participen en el proceso, que la información que la empresa extranjera dé en su país también se difunda igual aquí para los inversionistas, y que se firmen acuerdos entre bolsas y autoridades para compartir datos y seguir prácticas internacionales que no contradigan las leyes mexicanas.
- Art. 264Este artículo dice que cuando compres o vendas acciones de una empresa (que son como "pedacitos" de la empresa) que estén registradas en una bolsa de valores internacional, la ley va a considerar que esa operación se hizo en una bolsa, así la hayas hecho por otro lado. En otras palabras, aunque no las compres directamente en el piso de remates de la bolsa, para efectos legales cuenta como si lo hubieras hecho ahí. La reforma de 2014 solo eliminó un párrafo que ya no aplicaba, así que no te preocupes por eso.
- Art. 265Las bolsas de valores no pueden meterse como comprador o vendedor (la contraparte) en las operaciones que hagan sus miembros, es decir, las casas de bolsa o intermediarios. Su único trabajo es ser el lugar donde se juntan las órdenes de compra y venta, sin participar directamente en esas transacciones. Esto evita que jueguen con intereses propios o afecten los precios. En otras palabras, la bolsa solo facilita el intercambio, pero no se pone del lado de nadie en el negocio.
- Art. 266El artículo 266 le da permiso a las bolsas de valores y empresas que manejan sistemas para comprar y vender acciones de pedir que las acciones de su propia empresa se anoten en el Registro Nacional de Valores y se ofrezcan al público. Esto lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con las reglas que aplican a las sociedades anónimas bursátiles, que son un tipo especial de empresas que cotizan en la bolsa. En términos simples, estas compañías pueden vender sus propias acciones en el mercado, pero siguiendo las mismas reglas que las demás empresas que ya están en la bolsa.
- Art. 267Las bolsas de valores y las empresas que manejan sistemas para hacer operaciones con acciones o bonos tienen que guardar por 5 años todos los registros de las transacciones que se hagan en sus plataformas. Estos registros pueden ser escritos, automáticos o grabaciones de voz, y deben incluir quiénes participaron, qué tipo de valor, la cantidad, el precio y cómo se pagó. En pocas palabras, deben conservar los datos de cada operación, como su número, serie y forma de liquidación. Esto es para que quede un historial claro de todo lo que se negocia.
- Art. 268La Secretaría puede cancelar el permiso de una bolsa de valores si la empresa comete alguna de las faltas graves que menciona el artículo 269. Pero antes de hacerlo, la Secretaría debe consultar a la Comisión o pedir su opinión, y también darle a la empresa la oportunidad de defenderse (eso es el "derecho de audiencia"). En el caso de las sociedades que solo administran sistemas para facilitar operaciones con valores, quien puede revocar su autorización es directamente la Comisión, si se cumple alguna falta del artículo 269.
- Art. 269La Secretaría o la Comisión pueden quitarle el permiso (revocar la concesión) a una bolsa de valores o a una empresa que administre sistemas de operaciones con valores si no se inscribe en el Registro Público de Comercio dentro de los 180 días después de que le avisaron que tiene el permiso, o si no paga el dinero mínimo que necesita al crearse. También se lo pueden quitar si no empieza a trabajar en un plazo de seis meses desde que se registró, o si deja de hacer su actividad principal por seis meses seguidos. Otras razones son que entre en proceso de disolución y liquidación (es decir, que se prepare para cerrar), que un juez la declare en quiebra, o que cometa faltas graves o repetidas contra las leyes.
- Art. 270Cuando una bolsa de valores quiebra o cierra, las reglas para repartir sus bienes y pagar deudas son las mismas que aplican para cualquier empresa normal, según la Ley de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles. La única diferencia está en que el gobierno (la Secretaría) elige a la persona encargada de manejar el dinero o los bienes de la bolsa, ya sea para liquidarla o para resolver su quiebra. Además, la Secretaría puede pedirle al juez que declare oficialmente a la bolsa en quiebra. Esto es para que las decisiones importantes las tome una autoridad, no la propia bolsa.
- Art. 271Este artículo dice que guardar, administrar y mover dinero o acciones de manera segura y centralizada es un servicio público, como la luz o el agua. Eso significa que solo lo pueden hacer instituciones especiales autorizadas, como las que guardan valores (por ejemplo, acciones de empresas) y el Banco de México. Además, la parte de compensar o igualar pagos entre personas también la pueden hacer otras empresas llamadas "contrapartes centrales de valores", pero solo si siguen las reglas del capítulo que viene después. En pocas palabras, no cualquiera puede manejar estas transacciones financieras, solo ciertos organismos muy controlados.
- Art. 272Para que una empresa pueda funcionar como institución que guarda valores (como acciones o bonos), necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero no es automático: ella decide si lo otorga o no, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México. Solo pueden pedirlo las sociedades anónimas que cumplan con las reglas especiales de esta ley y, en lo que no esté dicho aquí, con la Ley General de Sociedades Mercantiles. El permiso y cualquier cambio que se le haga deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y el interesado paga por esa publicación.
- Art. 273Si quieres crear una empresa que se dedique a guardar y administrar valores (como acciones o bonos) de otras personas, necesitas pedir un permiso especial y entregar varios documentos. Entre ellos, debes presentar un proyecto de los estatutos (las reglas de la empresa) donde el nombre diga "institución para el depósito de valores", la empresa dure para siempre y tenga domicilio en México. También tienes que dar una lista de los dueños, sus directores y gerentes, explicando cuánto dinero van a poner y de dónde lo sacaron. Además, debes incluir un plan detallado de cómo va a funcionar la empresa, y hacer un depósito bancario equivalente al 10% del capital mínimo que la ley exige. Ese depósito te lo devuelven si te arrepientes, si te niegan el permiso o si empiezas a operar, pero si te lo revocan por ciertas faltas graves, el gobierno se queda con el dinero.
- Art. 274Las empresas que guardan valores (como acciones o bonos) deben tener una cantidad mínima de dinero, llamada capital, que la Secretaría de Hacienda va a definir con reglas generales. Todo el dinero de estas empresas debe venir solo de acciones ordinarias, que son partes de la empresa donde todos los dueños tienen los mismos derechos y obligaciones, sin limitaciones. Todas las acciones deben valer lo mismo y dar los mismos beneficios y responsabilidades a quien las tenga. En pocas palabras, estas empresas deben ser justas y equitativas con todos sus accionistas.
- Art. 275Solo ciertos negocios, como el Banco de México, bancos, casas de bolsa y aseguradoras, pueden comprar acciones de una institución que guarda valores (como acciones o bonos). Nadie puede comprar, solo o en grupo, el 10% o más de las acciones de esa institución, a menos que la Secretaría de Hacienda lo autorice. Todas las acciones deben estar guardadas dentro de la misma institución. Si quieres vender tus acciones, el comprador debe cumplir con los requisitos de la ley; si tú, como accionista, dejas de cumplirlos, tienes que venderlas. Si al venderlas la institución se queda sin el dinero mínimo necesario, los demás accionistas deben poner lo que falta para cubrirlo.
- Art. 276El artículo 276 dice que las empresas que guardan valores (como acciones o bonos) deben ser manejadas por dos grupos: un consejo de administración y un director general. Cada uno tiene sus propias tareas y responsabilidades. El consejo es como un grupo de jefes que toma decisiones importantes, mientras que el director general es el encargado de que esas decisiones se cumplan en el día a día.
- Art. 277El consejo de administración de estas instituciones (como las que guardan valores como acciones o bonos) debe tener entre 5 y 15 consejeros (miembros que toman decisiones). Al menos el 25% de ellos deben ser "independientes", es decir, que no tengan intereses personales o laborales con la empresa, igual que en las sociedades que cotizan en bolsa. Por cada consejero titular puede haber un suplente, pero si el titular es independiente, el suplente también debe serlo. Además, si el Banco de México o algún banco de desarrollo (como Nacional Financiera) son socios de la institución, deben mandar un representante al consejo, y esa persona cuenta como consejero independiente. Pero nadie que trabaje o tenga acciones en otras instituciones financieras puede ser consejero independiente, a menos que ya lo sea en alguna de esas instituciones.
- Art. 278La junta directiva de una empresa puede crear los grupos de trabajo (comités) que quiera para que la compañía funcione mejor. Pero por ley, sí o sí debe tener al menos un comité de auditoría, que es el que revisa que todo esté en orden con el dinero y los reportes financieros. Ese comité de auditoría tiene que ser dirigido por un consejero independiente, es decir, una persona que no tenga intereses personales en la empresa ni sea parte de los dueños o directivos principales. Así se evitan conflictos de interés y se garantiza que las revisiones sean honestas.
- Art. 279Las empresas que guardan valores, como acciones o bonos, tienen que seguir las mismas reglas que se aplican a otros negocios financieros, según varios artículos de esta ley, pero solo en lo que les toca. La Secretaría de Hacienda es la que tiene el poder para aplicar algunas de esas reglas. La Comisión Nacional Bancaria puede poner normas generales sobre cómo estas empresas deben manejar su dinero y su capital. También puede exigirles que entreguen información periódica, como reportes, libros o actas, y definir cómo y cuándo deben hacerlo. Además, la Comisión puede establecer reglas sobre cómo deben organizarse internamente, controlar riesgos, evitar conflictos de interés y dar un trato justo y transparente a sus clientes.
- Art. 280El artículo 280 dice lo que pueden hacer las instituciones que guardan tus acciones o inversiones (como la Bolsa de Valores). Básicamente, se encargan de cuidar, administrar y mover tus valores cuando los compras o vendes, pero solo si tú les das instrucciones. También pueden llevar un registro de quién es dueño de las acciones, cobrar los derechos que te toquen (como dividendos), y ayudar en préstamos de valores o prendas bursátiles, aunque sin hacerse responsables si algo sale mal, a menos que actúen de manera descuidada.
- Art. 281Las empresas que se dedican a guardar valores (como acciones o bonos) pueden comprar acciones de otras compañías, ya sean mexicanas o extranjeras, siempre que esas compañías les den servicios extra o de apoyo, como ser intermediarias en operaciones. También pueden invertir en empresas que funcionan como "contrapartes centrales" (organismos que garantizan que las transacciones se cumplan). Pero necesitan un permiso especial de la Secretaría de Hacienda, después de que la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México den su opinión. Además, si la empresa guardadora de valores controla a esas compañías donde invierte, la Comisión puede inspeccionarlas y vigilarlas para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 282Este artículo habla sobre cómo se pueden manejar los documentos que representan acciones o inversiones (llamados "valores") cuando están guardados en una institución especial. Básicamente, esos documentos pueden venir en varios papeles o en uno solo, y también pueden ser electrónicos, con una firma digital segura, según las reglas que ponga el Banco de México. Si los papeles están impresos, se pueden convertir a electrónicos, siempre y cuando se sigan esas mismas reglas. Cuando se trata de valores a nombre de una persona, los documentos deben decir que están depositados en la institución, pero no es necesario poner en el papel el nombre, domicilio o nacionalidad del dueño. Eso sirve para lo mismo que un "endoso en administración", que es como un traspaso para que la institución cuide los valores sin que el dueño los pierda. Además, si la empresa que emitió los valores lo decide, puede emitir documentos sin cupones pegados (esos son talones para cobrar dividendos o intereses); en ese caso, los comprobantes que dé la institución sirven como esos cupones. La empresa siempre tiene que dar o cambiar los documentos y cupones que hagan falta si la institución los pide para que alguien retire sus valores. La institución también puede actuar como representante de la empresa para hacer esos trámites.
- Art. 283Cuando guardas valores como acciones o bonos en una institución autorizada, no te dan los papeles físicos, sino que abren una cuenta a tu nombre. Si esos valores existen solo en computadoras o sistemas electrónicos, la forma de recibirlos debe seguir las reglas del Código de Comercio. Para transferirlos a otra persona, solo se hace un movimiento en los registros de la institución, sin necesidad de mover ni anotar nada en los documentos originales. Si los valores están a nombre de una persona específica (nominativos), deben endosarse, es decir, firmarse al respaldo para que la institución los administre, pero eso no le da ningún derecho de dueño sobre ellos. Cuando ya no quieras guardarlos ahí y los pidas de regreso, la institución te los devuelve endosados, y a partir de ese momento se manejan con las reglas normales de las leyes mercantiles.
- Art. 284Cuando guardas dinero en el banco (haces un depósito), siempre debe estar a tu nombre. Si parte de ese dinero es tuyo y otra parte es de alguien más, tienes que decirlo claramente. No puedes mezclar los ahorros de distintas personas sin avisar.
- Art. 285Como depositante, tú eres el único responsable de que los valores que guardes (como acciones o bonos) sean reales, originales y estén completos, y de que las operaciones relacionadas con ellos sean válidas. La institución donde los depositas no se hace responsable si esos valores resultan falsos, tienen problemas legales o las transacciones no son válidas. En pocas palabras, si metes algo que no está bien, el problema es tuyo, no del banco o la institución que los guarda.
- Art. 286Las instituciones que guardan tus valores (como acciones o bonos) son responsables de cuidarlos bien. Pueden tenerlos en sus propias oficinas, en un banco o incluso en el Banco de México. Esto está permitido además de lo que ya dice otra parte de la ley. En pocas palabras, esas instituciones se encargan de que tus valores estén seguros donde sea que los guarden.
- Art. 287Las instituciones que guardan tus acciones, bonos u otros documentos financieros están obligadas a devolverte exactamente el mismo tipo de títulos que depositaste: mismos valor, especie (tipo) y clase. Es decir, si dejaste 100 acciones de una empresa específica, te tienen que regresar 100 acciones de esa misma empresa, no otras diferentes. No puedes exigir que te devuelvan justo los mismos papeles físicos, solo unos idénticos en valor y características. Es una regla que protege que recibas lo equivalente a lo que confiaste, sin cambios.
- Art. 288Las empresas que emiten acciones o bonos deben avisar por escrito al banco o institución que guarda esos valores (como S.D. Indeval) al día siguiente de que decidan pagar dividendos, intereses o devolver el dinero. También deben informar con al menos 5 días hábiles de anticipación cuándo y cómo se pueden cobrar esos derechos. El mismo día en que el pago debe hacerse, la empresa está obligada a cumplirle al banco, y el banco le abona a sus clientes al día hábil siguiente de haber recibido el dinero. Si para ejercer algún derecho necesitas depositar efectivo, debes entregarlo al banco por lo menos 2 días hábiles antes de que venza el plazo; si no lo haces, el banco no está obligado a moverle ni se hace responsable.
- Art. 289Las instituciones que guardan tus acciones o bonos (como bancos o casas de bolsa) deben darte un certificado que demuestre que esos documentos existen y son tuyos. Ese certificado sirve para que puedas reclamar tus derechos, como recibir dinero o dividendos. Cuando la empresa que emitió esos títulos cumpla con lo que debe pagarte, la institución tiene hasta 60 días naturales para entregarle los documentos originales a la empresa. En algunos casos especiales, el certificado solo necesita incluir la información necesaria para identificar qué derechos puedes ejercer.
- Art. 290Cuando guardas acciones o bonos en una institución que los cuida (como una S.D. Indeval), esa institución te da un comprobante que no se puede vender ni pasar a otra persona. Ese papel, junto con una lista que tú les des de quiénes son los dueños de esos valores, sirve para dos cosas: 1. Demuestra que eres el dueño y te da derecho a ir a las juntas de la empresa; si son acciones, también sirve para pedir que te apunten en el libro de accionistas de la compañía. 2. Te permite ejercer todos los derechos que te dan esos valores, incluso si tienes que presentarlos en un juicio. Desde que te dan ese comprobante hasta el día después de la junta, no puedes sacar los valores del depósito.
- Art. 291Cuando una institución que guarda tus valores (como acciones o bonos) te da un comprobante firmado por su director o directivos autorizados, ese documento sirve como prueba para cobrar o reclamar lo que te corresponde. Ese comprobante tendrá fuerza legal para exigir su cumplimiento, pero solo si viene junto con los papeles que demuestren de dónde salió ese derecho, y que también estén certificados por las mismas personas. En otras palabras, si tienes esos documentos oficiales, puedes usarlos como si fueran una orden de pago o ejecución directa, sin necesidad de andar con más trámites complicados.
- Art. 292Si un juez o un árbitro (una persona que resuelve conflictos sin necesidad de ir a juicio) lo pide, las instituciones que guardan valores como acciones o bonos deben abrir una cuenta especial para los títulos que están en disputa. Mientras el pleito no termine, no pueden moverlos ni hacer ninguna operación con ellos. Solo hasta que reciban una sentencia firme de un juez o un laudo arbitral que diga cómo resolver el problema, pueden actuar. Pero esto no les quita el derecho de ejercer ciertos poderes sobre esos valores, como votar o cobrar dividendos, si ya tenían un endoso en administración que se los permita.
- Art. 293Imagina que tienes acciones guardadas en un banco especializado. Si necesitas ir a una junta de accionistas, puedes pedirle a ese banco que te dé un nuevo comprobante actualizado hasta el día hábil anterior a la junta. La persona que dirige la junta tiene la obligación de actualizar la lista de quiénes pueden votar y dejar pasar a los que tengan ese comprobante. El banco, al darte el nuevo papel, le avisará ese mismo día a quien organizó la junta y a los dueños de las acciones. Y ojo, el banco no se hace responsable si algo sale mal con ese cambio.
- Art. 294El artículo 294 dice que las instituciones donde guardas valores (como acciones o bonos) deben tener su propio reglamento interno. Ese reglamento tiene que incluir reglas para cosas como cómo entregar o devolver los valores, cómo llevar el registro en cuentas, cómo pagar los derechos que te tocan, los derechos y obligaciones de quienes guardan valores ahí, y qué pasa si alguien no cumple con sus operaciones. También deben poner las sanciones por incumplimiento. Cualquier cambio a ese reglamento debe ser autorizado antes por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Banco de México, y ellos pueden pedir modificaciones si ven algo que no esté bien.
- Art. 295Las empresas que guardan valores (como acciones o bonos) no pueden dar información sobre lo que tienen guardado o las operaciones que hacen, a menos que se la pida el dueño de esos valores, sus abogados, o alguien con permiso para manejar la cuenta. Las únicas excepciones son cuando un juez lo ordena en un juicio donde el dueño sea parte o esté acusado, o cuando las autoridades de impuestos lo piden a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si los empleados de estas instituciones cuentan secretos, ellos y la empresa deben pagar por los daños que causen. Esto no impide que la empresa le dé información a la Comisión o al Banco de México cuando lo necesiten para su trabajo.
- Art. 296Las instituciones que guardan tus valores (como acciones o bonos) deben enviarte un estado de cuenta dentro de los primeros 5 días hábiles después de cada corte mensual. Ese documento debe incluir todos los movimientos que se hicieron en tus valores durante el mes anterior. Tú tienes 60 días hábiles, contados desde que recibes el estado de cuenta, para revisarlo y, si ves algún error, reclamarlo por escrito o por cualquier medio que hayas acordado con la institución. Si no haces ninguna objeción dentro de esos 60 días, la ley considera que estás de acuerdo con todo lo que dice el estado de cuenta.
- Art. 297Las instituciones que guardan tus inversiones (como acciones o bonos) no pueden cobrarte lo que quieran por sus servicios. Todo lo que te cobren debe ser aprobado primero por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esa autoridad puede revisar las tarifas, hacer comentarios y hasta ordenar que las cambien si no le parecen adecuadas. En pocas palabras, los costos están vigilados para que no abusen de ti como cliente.
- Art. 298La Secretaría puede quitarle la licencia a una institución que guarda valores (como acciones o bonos), pero solo si lo propone la Comisión o el Banco de México, o si les pide su opinión. Antes de tomar esa decisión, debe darle a la institución la oportunidad de defenderse explicando su versión. Esto solo aplica en los casos que menciona el artículo 299 de la misma ley.
- Art. 299Si das permiso para guardar valores, el gobierno puede quitarte ese permiso si no registras tu empresa en el comercio en 180 días naturales desde que te avisaron, si no pagas el dinero mínimo exigido al crearla, si no empiezas a operar en seis meses desde el registro, o si fallas seguido en cumplir lo que prometiste a tus clientes. También te lo pueden quitar si dejas de hacer tu actividad por seis meses, si entras en proceso de cierre, si un juez te declara en quiebra, o si cometes faltas graves o repetidas a las leyes.
- Art. 300Cuando una institución que guarda valores (como acciones o bonos) quiebra o se termina, las reglas para cerrarla o vender lo que tiene serán las de la Ley de Sociedades y la Ley de Concursos, pero con dos excepciones: la persona encargada de liquidarla o manejar la quiebra (llamada liquidador, conciliador o síndico) la elige la Secretaría de Hacienda, no la empresa. Además, la Secretaría puede pedir directamente al juez que declare la quiebra de esa institución, sin esperar a que alguien más lo haga.
- Art. 301Este artículo dice que las actividades que buscan evitar que los intermediarios de la bolsa de valores no cumplan con sus obligaciones (como prestamistas o deudores entre ellos) son consideradas un servicio público. Estas actividades solo pueden hacerlas las llamadas "contrapartes centrales de valores". Para que una empresa pueda operar como contraparte central, necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero después de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México den su opinión. La empresa debe ser una sociedad anónima y organizarse según las reglas especiales de esta ley, y también según la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no esté cubierto aquí. Finalmente, tanto el permiso como cualquier cambio que se le haga tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y el costo de esa publicación lo paga la empresa que lo solicita.
- Art. 302Si alguien quiere crear una empresa para actuar como intermediario en operaciones de valores (como una central de riesgo), debe entregar varios documentos al solicitar el permiso. Primero, tiene que presentar un proyecto de los estatutos de la sociedad, donde se especifique que el nombre de la empresa incluya la frase "contraparte central de valores", que la empresa dure para siempre, que su domicilio esté en México y que su único objetivo sea hacer de intermediario. También debe dar una lista de los socios, cuánto dinero van a poner y de dónde sacaron esos recursos, además de los datos de los directores y consejeros. Luego, tiene que incluir un plan de cómo va a funcionar la empresa, explicando qué tipo de operaciones hará, cómo va a manejar los riesgos para pagar a tiempo, cómo supervisará a los intermediarios que sean socios, y un reglamento interno. Por último, debe depositar en el banco el 10% del capital mínimo que necesite la empresa, ya sea en dinero o en valores del gobierno; si el permiso es rechazado o la empresa se echa para atrás, le devuelven el depósito, pero si le revocan el permiso por malas prácticas, ese dinero se lo queda el gobierno.
- Art. 303Las "contrapartes centrales" son empresas que aseguran que las compras y ventas de valores (como acciones de empresas) se cumplan sin problemas. Deben tener un dinero mínimo guardado, llamado capital, que la Secretaría de Hacienda les va a pedir según reglas generales. Solo ciertos tipos de empresas pueden comprar acciones de estas contrapartes centrales: las bolsas de valores, los bancos que guardan valores, las casas de bolsa, los bancos normales, o personas que la Secretaría autorice. Si las casas de bolsa o los bancos deben dinero a la contraparte central, las acciones que ellos tienen se usan como garantía (un respaldo) para asegurar que paguen a tiempo. Esas acciones se guardan en una institución especial. Si es necesario cobrar esa garantía, el consejo de la contraparte central cancela las acciones, las guarda en la tesorería y usa el dinero para cubrir la deuda del socio. Esto se hace sin seguir reglas normales de otras leyes. Si las acciones canceladas eran parte del capital fijo mínimo, el consejo debe llamar a una junta de accionistas en menos de seis meses para cambiar los estatutos de la empresa y ajustar esto.
- Art. 304Nadie (ni una persona sola ni un grupo) puede comprar más del 10% de las acciones de una contraparte central de valores, que es una empresa que asegura que se cumplan los pagos en operaciones financieras. Esto aplica aunque las compras se hagan con varias operaciones, juntas o por separado, directa o indirectamente. Solo la Secretaría de Hacienda puede dar permiso para comprar un porcentaje más alto, pero en casos muy especiales.
- Art. 305Este artículo habla de cómo se organizan las empresas que manejan los intercambios de valores (como las acciones de la bolsa). Esas empresas se llaman "contrapartes centrales" y son manejadas por un grupo de personas llamado "consejo de administración" y un director general, cada uno con sus funciones específicas. El consejo debe tener entre 5 y 15 miembros, y al menos una cuarta parte de ellos deben ser "independientes", o sea, que no tengan intereses personales en la empresa para que puedan tomar decisiones objetivas. Cada consejero principal puede tener un suplente, y si el principal es independiente, su suplente también debe serlo. Además, una persona no puede ser consejero independiente si tiene acciones o trabaja en algún banco u otra institución financiera, a menos que ya sea consejero independiente de alguna de esas instituciones.
- Art. 306El consejo de administración de estas empresas (que manejan transacciones de valores) debe tener al menos tres equipos o grupos internos. El primero se encarga de crear y aplicar las reglas de seguridad financiera y las normas internas que todos deben seguir. El segundo grupo supervisa que esas reglas se cumplan correctamente. El tercer equipo aplica los castigos o sanciones cuando alguien no respeta las normas.
- Art. 307Una contraparte central es como un intermediario que se mete en medio de las operaciones de compraventa de valores (acciones, bonos, etc.) para asegurarse de que todo salga bien. Su chamba es cobrarle al que vende y pagarle al que compra, administrar los riesgos para que nadie se quede sin su lana y, si algún socio no cumple, usar un fondo especial que tienen para cubrir el faltante. También pueden pedirles a sus socios que pongan recursos en dos fondos: uno de aportaciones y otro de compensación, para protegerse entre todos de pérdidas o incumplimientos. Además, pueden comprar y vender valores por su cuenta, pedir préstamos, y expedir certificados de las operaciones que hacen, siempre siguiendo las reglas de la ley y del Banco de México.
- Art. 308Las personas o empresas que están autorizadas por la ley para ser intermediarios en la bolsa de valores deben ponerse de acuerdo entre ellas para decidir si van a usar una "contraparte central", que es como un intermediario especial que organiza y garantiza el pago y la entrega de los valores. Si deciden usarla, tienen que elegir cuál va a ser. Pero si no la usan para alguna operación, están obligadas a avisarles a sus clientes antes de hacer el trato.
- Art. 309Cuando una empresa central de valores organiza las deudas y pagos entre sus clientes (los que deben y los que prestan), puede cancelar esas deudas automáticamente hasta el monto que toque a cada quien, como si se hiciera un "corte de cuentas". Lo que sobre después de ese ajuste (ya sea dinero, acciones o bienes) se paga usando bancos o instituciones financieras autorizadas por las leyes. Esto evita que anden haciendo pagos por separado y hace todo más rápido y seguro.
- Art. 310Cuando las contrapartes centrales de valores (esas empresas que organizan y garantizan las operaciones de compra y venta de acciones) reciben dinero o bienes de los intermediarios del mercado de valores (como casas de bolsa o bancos) que son sus socios, ese dinero o esos bienes pasan a ser de su propiedad. Pero solo se pueden usar para el propósito específico que marca la ley, ya sea como garantía de las operaciones o para cubrir posibles pérdidas.
- Art. 311Las contrapartes centrales de valores (empresas que organizan y garantizan operaciones entre compradores y vendedores) deben avisar a la Comisión, al Banco de México y a la persona con la que hicieron un trato cuando dejen de actuar como intermediarias para esa persona. En ese caso, pueden dar por terminadas antes de tiempo las deudas que esa persona tenga con ellas y usar sin límites el dinero o bienes que recibieron como garantía para asegurar que se pagaran esas obligaciones.
- Art. 312Las contrapartes centrales de valores son como un intermediario que se asegura de que en una operación de compraventa de valores todos cumplan su parte. Este artículo dice que esas empresas pueden hacer pública información sobre cómo manejan los riesgos, cuánto dinero tienen y los recursos que les dan para garantizar que tanto deudores como acreedores paguen lo que deben. Básicamente, les da permiso para compartir estos datos, pero no las obliga a hacerlo.
- Art. 313Las empresas que manejan operaciones de valores (como un banco o una casa de bolsa) deben avisarte si pagaste a tiempo o no, y también si te deben dinero o tú les debes. Además, tienen que decirte cuánto dinero tienes que aportar y si hay cantidades de más. En corto, deben mantenerte al tanto de todo lo que pasa con tus pagos y lo que te corresponde.
- Art. 314Las empresas que manejan operaciones de compra y venta de valores (como acciones) deben llevar cuentas especiales aparte. Esas cuentas son para registrar el dinero que reciben de sus socios o clientes autorizados por la ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la que dice cómo deben llevar esos registros. Esto aplica tanto para operaciones propias de la empresa como para las que hacen en nombre de otras personas.
- Art. 315Las empresas que manejan las operaciones de compra y venta de valores (como acciones o bonos) deben crear su propio reglamento interno, donde expliquen las reglas bajo las cuales trabajan. Ese reglamento debe incluir, al menos, qué requisitos deben cumplir los intermediarios (como casas de bolsa) para que la empresa pueda ser su deudora o acreedora. También tiene que detallar cómo se van a liquidar las operaciones, los derechos y obligaciones de la empresa y los intermediarios, las medidas para evitar riesgos, y qué pasa si alguien incumple las reglas, incluyendo multas o sanciones. Además, el reglamento debe decir cómo se usan los recursos financieros en casos de problemas y cómo se puede modificar el reglamento. Todo esto tiene que ser aprobado primero por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Banco de México, quienes pueden pedir cambios si no está bien hecho; las reglas que la empresa cree por su cuenta no necesitan aprobación, pero ambas entidades pueden vetarlas si no les parecen correctas.
- Art. 316La Comisión (que es la autoridad que supervisa el mercado de valores) tiene el poder de vigilar que las contrapartes centrales de valores (empresas que se encargan de asegurar que las operaciones de compra y venta de acciones se cumplan) manejen bien sus riesgos, tengan suficiente dinero para pagar sus deudas, y sigan las reglas. También puede ordenarles cambios en sus procedimientos para que sean más seguros. Además, puede crear nuevas reglas para que todo funcione correctamente. Pero ojo, para hacer cambios o crear reglas, la Comisión necesita coordinarse con el Banco de México. Ambos pueden pedir toda la información que consideren necesaria.
- Art. 317Las empresas que manejan operaciones con valores (como acciones o bonos) necesitan que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores apruebe las tarifas que quieran cobrar por sus servicios. Mientras la Comisión revisa si las tarifas están bien, tiene el derecho de hacer comentarios y pedir cambios antes de dar el visto bueno final. Esto asegura que los cobros sean justos para los usuarios.
- Art. 318Las contrapartes centrales de valores (empresas que actúan como intermediarias para asegurar que se cumplan las operaciones de compra-venta de acciones y bonos) deben seguir varias reglas de esta misma ley. Esas reglas están en varios artículos que mencionan temas como cómo manejar su dinero, cómo reportar información y cómo operar. La Secretaría de Hacienda es la encargada de ejercer ciertas facultades sobre estas empresas, como las que se señalan en los artículos 132 y 134. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede crear reglas generales para que estas empresas sepan cómo deben usar su capital contable (el dinero que les pertenece).
- Art. 319La Secretaría de Hacienda, siguiendo la propuesta del Banco de México u otra autoridad, puede quitarle el permiso a una empresa que opera como intermediaria en la compra-venta de valores (como acciones o bonos). Esto solo pasa si la empresa comete alguna falta grave de las que menciona el artículo 320, y siempre debe darle la oportunidad de defenderse antes de tomar la decisión. En pocas palabras, el gobierno puede cancelar la licencia de esas empresas, pero solo después de escuchar sus razones.
- Art. 320La Secretaría de Hacienda te puede quitar el permiso para operar como empresa que maneja inversiones en la bolsa si no te registras en el tiempo correcto, no pagas el dinero mínimo que se pide al inicio o no empiezas a trabajar en los plazos que marca la ley. También te lo pueden cancelar si fallas seguido en los contratos con tus clientes por tu culpa, si dejas de hacer tu trabajo normal durante seis meses, o si la empresa entra en proceso de cierre o quiebra. Igual, si cometes faltas graves o repetidas contra las reglas de este negocio, te pueden retirar la concesión.
- Art. 321Este artículo habla sobre qué pasa cuando una "contraparte central de valores" (una empresa que se encarga de asegurar que las operaciones de compra y venta de acciones se cumplan) quiebra o se cierra. Normalmente se usarían las leyes generales para empresas, pero aquí hay reglas especiales. La primera regla es que cuando toque liquidar la empresa o manejar su quiebra, la persona encargada (como un administrador) la va a elegir la Secretaría de Hacienda, no los dueños. También, esa misma Secretaría puede pedir que se declare la quiebra de la empresa. Además, si la empresa tiene dinero extra que recibió de sus socios (clientes) para operar, pero que ya no necesita porque las operaciones ya se liquidaron, ese dinero puede separarse del dinero de la quiebra y regresarse a los socios. Esto aplica tanto si ese dinero era de los propios socios como si era de otras personas para las que ellos estaban manejando las operaciones.
- Art. 322Solo las empresas autorizadas llamadas "proveedores de precios" pueden hacer trabajos como calcular y dar precios actualizados para cosas como acciones, instrumentos financieros o índices, y también pueden enviar información sobre esos precios. Un "precio actualizado para valuación" es el precio del mercado o un precio estimado usando fórmulas, estadísticas y modelos matemáticos. Esto incluye los precios de operaciones como préstamos de acciones o contratos de derivados. Pero si alguien solo transmite o difunde precios por medios digitales, televisión o papel, sin hacer el cálculo, eso no cuenta como proveeduría de precios.
- Art. 323Para poder ser un proveedor de precios (alguien que calcula y publica precios de referencia, como en el mercado financiero), necesitas que la Comisión te dé permiso, después de que su Junta de Gobierno lo apruebe. Ese permiso solo se les da a empresas que se llaman sociedades anónimas, que cumplan con reglas muy específicas de esta ley, y si algo no está cubierto aquí, se aplica la ley general de empresas. Además, el permiso es personal de la empresa, no se puede vender, regalar ni pasar a nadie más.
- Art. 324Si quieres empezar un negocio que publique precios de acciones o instrumentos financieros (un "proveedor de precios"), tienes que entregar varios documentos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Debes incluir los estatutos de tu empresa (como un acta de nacimiento de la sociedad), los datos de los socios y directores, un plan de cómo vas a operar, y manuales internos que expliquen cómo calculas los precios y tasas de interés. También necesitas un código de conducta para que todos se porten bien, y cualquier otra información que la Comisión te pida después. Una vez que empieces a operar, si cambias cualquiera de esos documentos, tienes que avisar a la Comisión en máximo 10 días hábiles; la Comisión tiene 20 días hábiles para decirte si está de acuerdo o no, y los cambios solo valen hasta que ese plazo termine.
- Art. 325Los proveedores de precios son empresas que se dedican a calcular y dar el valor actualizado de acciones, bonos, derivados financieros o índices, y también a enviar la información de esos cálculos, siguiendo reglas y modelos específicos que marca la ley. Además, tienen la obligación de publicar las calificaciones que hacen las agencias calificadoras de valores, y pueden medir los riesgos financieros de las inversiones de instituciones financieras, pero solo si éstas les dan permiso para hacerlo público. También calculan y dan a conocer las tasas de interés y los valores de deuda de empresas o empresas simplificadas. Por último, pueden hacer cualquier otra actividad que esté permitida en sus propios estatutos o reglas internas.
- Art. 326Las empresas que calculan y venden precios actualizados (como los que se usan en finanzas) deben tener un código de conducta. Ese código son reglas internas que obligan a la empresa, a sus consejeros y a los jefes involucrados en el cálculo o entrega de esos precios a portarse bien y con ética. La Comisión (la autoridad reguladora) puede publicar reglas generales para fijar lo mínimo que debe incluir ese código de conducta. En pocas palabras, estas empresas deben tener un manual de buenas prácticas que todos los que participan en el proceso deben seguir.
- Art. 327Los proveedores de precios (empresas que calculan cuánto valen acciones, bonos u otros productos financieros) deben tener un comité de valuación. Este grupo de personas se encarga de dos cosas principales: la primera es proponer y actualizar las reglas y fórmulas para calcular el valor de esos productos, como acciones o contratos de futuros. La segunda es resolver cualquier queja o duda que tengan sus clientes o las autoridades sobre cómo se hacen esos cálculos. En pocas palabras, este comité asegura que los precios sean justos y claros para todos.
- Art. 328Este artículo habla de las obligaciones que tienen los proveedores de precios (como las empresas que calculan cuánto valen las acciones, los bonos o los derivados financieros). Tienen que avisar el mismo día a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando actualicen los precios de esos instrumentos financieros. También deben reportar cualquier cambio que hagan a esos precios el mismo día que lo acuerden. Además, si ocurre algo que no estaba previsto en sus reglas o métodos autorizados para calcular precios, los proveedores están obligados a informar a la Comisión en el momento en que apliquen un procedimiento alternativo. En ese aviso deben explicar claramente cómo van a hacer el cálculo nuevo y las razones por las que tuvieron que usar ese método diferente.
- Art. 329Este artículo dice que ciertas personas que trabajan con proveedores de precios (empresas que calculan el valor de instrumentos financieros) no pueden ser dueñas ni directivas de los bancos o entidades financieras que usan esos servicios. Esas personas son los accionistas, miembros del consejo, directores y otros puestos importantes del proveedor de precios. La única excepción es si invierten en sociedades de inversión, como los fondos de ahorro o retiro. En pocas palabras, no pueden tener intereses en las empresas que contratan al proveedor para evitar conflictos de intereses. Esto aplica aunque tengan las acciones o cargos de forma indirecta, por ejemplo, a través de un familiar o empresa propia.
- Art. 330Las empresas que ponen los precios de acciones, contratos financieros y otros valores deben guardar toda esa información durante cinco años. Esto incluye los precios actualizados que usaron para calcular el valor de esos instrumentos, las variables que ocuparon en sus cálculos y cualquier documento relacionado con su trabajo. La ley les exige que conserven estos datos para que, si se necesita, se pueda revisar cómo determinaron esos precios. En pocas palabras, tienen que mantener un registro completo de todo por cinco años, sin borrarlo antes de tiempo.
- Art. 331Los proveedores de precios son empresas que calculan cuánto vale algo, como acciones o contratos financieros. Este artículo dice que tienen prohibido dar precios distintos a diferentes clientes sobre el mismo producto y la misma fecha, o sea, no pueden tratar a unos mejor que a otros. También no pueden dar esos precios si ellos mismos están involucrados en el asunto y podrían sacar provecho personal (a eso se le llama conflicto de interés). En resumen, deben ser justos y transparentes con todos sus usuarios. Si no, estarían violando la ley.
- Art. 332El artículo dice que un proveedor de precios (empresa que da información sobre costos de productos) puede perder su permiso para operar si la Comisión lo decide, con el visto bueno de su Junta de Gobierno y después de darle chance al proveedor de explicarse. Esto pasa en tres casos: primero, si deja de dar servicios sin razón válida por más de seis meses. Segundo, si comete fallas graves o repetidas contra la ley o sus reglas. Tercero, si la empresa es declarada en quiebra o decide disolverse y terminar sus operaciones.
- Art. 333La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede autorizar que las empresas que dan precios se fusionen (se junten) o se dividan, siguiendo las reglas de los artículos 132 a 134 de esta ley. También puede pedirles que le entreguen información sobre sus finanzas, administración y operaciones de manera regular, y puede emitir reglas generales sobre esto. Además, la Comisión puede fijar normas para que esas empresas tengan controles internos, eviten conflictos de interés, manejen bien sus prácticas como sociedad y auditorías, y actúen con transparencia y equidad en sus servicios.
- Art. 334Este artículo dice que solo las empresas llamadas "instituciones calificadoras de valores" pueden dedicarse a estudiar y dar su opinión profesional sobre qué tan confiable es un crédito o una inversión. Para poder operar, estas empresas necesitan un permiso especial de la Comisión (la autoridad financiera), que solo se otorga a ciertas sociedades anónimas que cumplan con las reglas de esta ley. Ese permiso no se puede vender ni pasar a otra persona o empresa, es intransferible.
- Art. 335Si quieres crear una empresa que se dedique a calificar qué tan confiable es pagar un valor (como un bono o acción), debes pedir permiso y entregar varios documentos. Entre ellos: los estatutos de la sociedad anónima, los datos de los socios y directivos, un plan de funcionamiento, manuales internos que expliquen cómo harán las calificaciones y cómo las darán a conocer al público, y un código de conducta para todos los involucrados. Además, si después haces cambios a esos documentos, tienes que avisarle a la Comisión en un plazo de diez días hábiles. La Comisión puede rechazar esos cambios si no cumplen con la ley, y los cambios solo empezarán a valer hasta que pasen veinte días hábiles después de que avisaste.
- Art. 336Todas las empresas que califican el riesgo de inversiones (como las que ponen notas a la deuda de gobiernos o empresas) deben tener su propio reglamento interno de buen comportamiento. Ese reglamento aplica tanto para la empresa como para sus directores y jefes que analizan, opinan y deciden qué tan seguro es invertir en ciertos valores. Además, ese código debe cumplir con las reglas internacionales que se piden para este tipo de trabajo. La Comisión (la autoridad financiera) puede publicar reglas generales para decirle a esas empresas qué puntos mínimos debe incluir ese código de conducta.
- Art. 337Los dueños, los miembros del consejo, el director general, los supervisores y los altos mandos de las empresas que califican el riesgo de los bancos u otros negocios financieros NO pueden ser dueños de acciones de esas mismas empresas a las que les ponen la calificación. Tampoco pueden trabajar como socios, consejeros, supervisores o directivos de esas empresas. La única excepción es si invierten en acciones de una sociedad de inversión, ahí sí pueden hacerlo sin problema.
- Art. 338Las empresas que evalúan qué tan confiable es una deuda o inversión (llamadas calificadoras de valores) no pueden hacer contratos sobre esos documentos si hay un conflicto de interés. Esto significa que los dueños, consejeros o jefes de la calificadora que opinan sobre la calidad de esa deuda no deben tener algún beneficio personal o relación que los haga ser parciales. Por ejemplo, si un directivo de la calificadora también es familiar del dueño de la empresa que pide la evaluación, no puede participar. La ley prohíbe esto para que las evaluaciones sean honestas y no haya trampas.
- Art. 339Las empresas que califican la calidad de los valores (como acciones o bonos) están obligadas a hacer públicas sus evaluaciones cuando esos valores ya estén registrados o estén por registrarse ante las autoridades. También deben anunciar si cambian o cancelan una calificación. Todo esto se debe difundir por los medios que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esas calificaciones deben hacerse siguiendo un proceso muy específico que ya está definido en la ley. Además, para los valores que tengan un trámite de registro más sencillo, las calificadoras deben tener sus propios procesos especiales, según lo que marque la Comisión. La Comisión también va a definir qué información financiera, administrativa y operativa deben entregarle estas empresas calificadoras. Por último, la Comisión establecerá reglas sobre cómo deben manejar sus controles internos, evitar conflictos de interés, ser transparentes y justas, y llevar a cabo sus prácticas de auditoría y societarias.
- Art. 340La Comisión (que es la autoridad financiera) puede quitarle el permiso a una empresa que califica valores, pero solo si su Junta de Gobierno está de acuerdo y primero le da a la empresa la oportunidad de defenderse. Esto pasa cuando la empresa comete faltas graves o repetidas contra la ley o las reglas que de ella salen. También puede perder su autorización si la declaran en quiebra o si ella misma decide disolverse y liquidarse.
- Art. 341Las instituciones que califican valores (como la solvencia de empresas) deben seguir las reglas del artículo 330 de esta Ley. La Comisión, con la aprobación de su Junta de Gobierno, puede permitir que estas instituciones se fusionen (se unan) o se escindan (se dividan), siempre y cuando cumplan lo que dicen los artículos 132 al 134 de la misma Ley.
- Art. 342Este artículo dice que varias empresas importantes, como las que emiten acciones o bonos, las casas de bolsa o las bolsas de valores, tienen que seguir ciertas reglas sobre quién las audita. Esas reglas están en esta sección de la ley y definen los requisitos que debe cumplir la empresa de auditoría que contraten y también el contador público (el auditor externo) que firme el informe sobre sus estados financieros. En otras palabras, no pueden contratar a cualquier contador; la persona o empresa que las revise debe cumplir con lo que marca la ley.
- Art. 343Los auditores externos que firmen los reportes financieros de una empresa deben ser personas honestas y cumplir con los requisitos personales y profesionales que ponga la Comisión. También deben ser socios de una empresa que haga auditorías de estados financieros y que cumpla con los estándares de calidad que marque la misma Comisión. Además, el auditor, su empresa y el equipo de auditoría no deben tener conflictos de interés, como deudas o relaciones económicas con la empresa auditada, prestar otros servicios además de la auditoría, o pasarse del tiempo máximo permitido para auditar a la misma empresa.
- Art. 344Los abogados y expertos independientes que den su opinión sobre algo relacionado con esta ley deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 343, con una excepción: no necesitan ser socios de una empresa donde trabajen. Esos mismos requisitos también aplican a la empresa que preste los servicios profesionales a la emisora (la compañía que ofrece valores) o a la emisora simplificada, ya sea que los abogados sean socios de esa empresa o trabajen para ella. Además, los abogados no pueden tener acuerdos con los auditores externos que contrate la emisora, si esos acuerdos implican relaciones de negocio que puedan causar conflictos de interés. En pocas palabras, se busca que los profesionales sean imparciales y no tengan intereses ocultos con los auditores.
- Art. 345El artículo dice que los auditores y abogados externos, junto con las empresas en las que ellos sean socios, deben guardar los papeles, datos y archivos que usaron para hacer sus informes o dictámenes por al menos cinco años. Pueden guardarlos en computadora o en medios digitales. También tienen que entregar a la Comisión (se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) los reportes y pruebas que justifiquen sus conclusiones. Si durante una auditoría encuentran problemas graves que pongan en riesgo el dinero, la estabilidad o la capacidad de pago de un banco o empresa, deben avisar al comité de auditoría o al órgano que vigila a esa entidad, y siempre reportarlo a la Comisión. En el caso de las emisoras simplificadas (empresas más pequeñas que venden acciones en bolsa), los auditores deben dar sus informes a la bolsa de valores y, si encuentran irregularidades, avisar al órgano de vigilancia interno de esa empresa.
- Art. 346Cuando un auditor externo (un contador que revisa las cuentas de una empresa) o un abogado o experto independiente le entrega a una empresa un informe o una opinión para que la empresa pueda venderse en la bolsa, ese informe se considera información que esos expertos le están dando directamente al público. No importa si la empresa es la que lo reparte: los responsables de lo que dice el informe son los expertos que lo hicieron. Lo mismo pasa si la empresa es una “emisora simplificada” (una empresa más chica que vende acciones) y le pasa esos mismos informes a las casas de bolsa o a la bolsa de valores. El público puede tomar esos documentos como si vinieran directamente de los expertos. También aplica a otros trabajos como estudios, evaluaciones o calificaciones crediticias que hagan instituciones calificadoras, peritos o cualquier persona que preste servicios a estas empresas. Todo eso se considera información divulgada al público por parte de quien lo elaboró.
- Art. 347Si contratas a un auditor externo para que revise las cuentas de tu empresa y te dé su opinión por escrito, ese auditor es responsable de los daños que te cause si hace mal su trabajo. Esto aplica cuando, por descuido imperdonable, deja fuera información importante que por su profesión debería haber incluido. También es responsable si a propósito miente, esconde datos, te recomienda operaciones que sabe que te perjudicarán, o sugiere registrar algo violando las reglas contables que marca la autoridad (la Comisión). En estos casos, tú como empresa o los dueños de los títulos de deuda pueden demandarlo para que pague los daños.
- Art. 348Las personas que menciona el artículo 347 (como contadores, abogados o expertos que dan servicios financieros) no tendrán que pagar por daños o pérdidas que causen con sus servicios u opiniones, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y sin mala intención. Esto aplica en dos casos: primero, si dieron su opinión basándose en información que les proporcionó el cliente; segundo, si hicieron su trabajo siguiendo los pasos o métodos establecidos para su profesión. En pocas palabras, quedan protegidos si no actuaron a propósito para hacer daño y cumplieron con lo que les pedían.
- Art. 349La Comisión, la Secretaría y el Banco de México tienen el poder de hacer lo que dice este Título, además de lo que ya les dan otras leyes. Esto significa que pueden tomar decisiones y acciones específicas según las reglas de aquí. No importa que tengan otras facultades en otros artículos, estas también aplican. En pocas palabras, estas tres autoridades pueden actuar con base en lo que está escrito en esta parte de la ley.
- Art. 350La Comisión (la CNBV) puede vigilar a varios tipos de negocios financieros, como casas de bolsa, asesores de inversiones, bolsas de valores y otros similares. Para asegurarse de que cumplen las reglas, puede hacer visitas de inspección y pedirles documentos e información en los plazos que ella decida. Estas empresas están obligadas a entregar lo que les pidan la Comisión, la Secretaría de Hacienda o el Banco de México, aunque estén en proceso de cerrar o en quiebra. Si la Comisión encuentra irregularidades, puede hacer observaciones y ordenar que se corrijan.
- Art. 351La Comisión puede revisar a las empresas que emiten acciones o bonos (emisoras) para asegurarse de que cumplan la ley. Para esto, puede hacer visitas de inspección y pedirles documentos e información en los plazos y formas que ella misma defina. Pero esto no aplica para las emisoras simplificadas, que son empresas más pequeñas o con menos obligaciones. Además, la Comisión decide qué reglas contables deben usar estas empresas para hacer sus estados financieros, y si hace falta, puede crear sus propias reglas contables. Por último, en casos urgentes para proteger a los inversionistas, la Comisión puede ordenar juntas de accionistas o asistir a ellas solo como observador, pero esto tampoco aplica para las emisoras simplificadas.
- Art. 351 BisEste artículo dice que, para proteger la economía del país y evitar problemas en el sistema financiero (como bancos, tarjetas y transferencias de dinero), la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria se pueden pasar información entre ellos, siempre y cuando alguien se los pida y sigan lo que diga un acuerdo que firmaron. Pueden compartir datos que hayan obtenido por su trabajo, por coordinarse con otras autoridades o porque otras oficinas se los dieron. Aunque esa información normalmente sea secreta o confidencial, aquí se permite compartirla, pero si alguien la filtra a terceros, se mete en problemas legales y hasta puede ir a la cárcel. Para que esto funcione, estas dependencias deben firmar convenios donde digan qué datos se pasan, cómo se manejan y qué pasa si alguien se niega a entregarlos o los entrega tarde.
- Art. 352La Comisión (la autoridad que vigila) tiene el poder de revisar y checar a las empresas que ofrecen servicios de auditoría externa, es decir, que revisan los números de otras compañías. Esto incluye a los socios o empleados que trabajan en esas revisiones. Para asegurarse de que todo esté en orden, puede pedirles información y documentos, hacer visitas de inspección, citar a socios o trabajadores para que expliquen algo, o establecer las reglas de cómo deben hacer las auditorías. Pero ojo: todo esto solo aplica para las auditorías que esas empresas hagan sobre entidades financieras o emisoras (como las que venden acciones), y no para las que trabajan con emisoras simplificadas (empresas más pequeñas que cotizan en bolsa con menos trámites), a las que se les excluye de estas reglas desde diciembre de 2023.
- Art. 353La Comisión puede investigar y supervisar a los abogados que den su opinión legal sobre asuntos que marca esta ley. Para asegurarse de que los abogados cumplan las reglas, la Comisión puede pedirles documentos, hacer visitas de revisión y obligarlos a que se presenten a declarar, junto con sus empleados que trabajaron en esas opiniones. Todo esto solo aplica cuando el abogado emite una opinión exigida por la Ley del Mercado de Valores. Pero hay una excepción: los abogados que dan su opinión para las empresas que están simplificadas (un tipo más sencillo de empresa) no tienen que pasar por estas revisiones.
- Art. 354La Comisión tiene la facultad de revisar que las empresas y personas cumplan con esta ley. Para asegurarse de ello, puede pedirte documentos o información, hacer visitas de inspección, o citarte personalmente a ti, a un socio o empleado para que vayas a declarar. Todo esto lo hace para verificar que estés siguiendo las reglas.
- Art. 355La Comisión tiene permiso para investigar cualquier acto o hecho que parezca ir en contra de esta Ley o de las reglas que salgan de ella. Para hacer esto, puede pedir información o documentos a cualquier persona o autoridad, visitar lugares para inspeccionar, citar a personas para que vayan a declarar, y contratar auditores o expertos que la ayuden. Todo esto es para verificar que se cumpla la ley.
- Art. 356Cuando piden a alguien que vaya a declarar ante la Comisión (la autoridad que vigila el mercado de valores), ellos te pueden hacer las preguntas que quieran. Tú estás obligado a responder, y además tienes que hacerlo bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiendo que no vas a mentir. Si te preguntan algo, no puedes quedarte callado ni negarte a contestar. Es como cuando declaras ante un juez: tienes que decir la verdad.
- Art. 357Si una institución financiera o empresa recibe una visita de inspección de la Comisión, tiene la obligación de dejar entrar al personal autorizado a todas sus instalaciones sin poner peros, incluyendo oficinas, bodegas y cualquier otro lugar. También debe darles acceso total a todos los documentos, archivos, computadoras y sistemas que ellos consideren necesarios para hacer su trabajo, ya sea en papel, en formato digital o en cualquier otro medio. Además, la empresa visitada tiene que proporcionarles un espacio físico donde puedan trabajar y prestarles el equipo de cómputo, oficina y comunicación que requieran durante la visita. En los documentos que pueden revisar se incluyen, por ejemplo, informes, libros de actas, correos, bases de datos, archivos grabados o microfilmados, y cualquier otro registro que exista.
- Art. 358La Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México pueden compartir con bancos o autoridades financieras de otros países cualquier documento, declaración o registro que tengan, si lo creen necesario para atender una solicitud. Para que esto sea válido, México debe tener un acuerdo firmado con ese país, donde se garantice que ellos también compartirán información cuando México la requiera. Las autoridades mexicanas pueden negarse a dar información si ven que se va a usar para algo diferente a lo pedido, si atenta contra el orden público o la seguridad nacional, o si el acuerdo no lo permite. Al compartir esta información, no se considera que estén violando las reglas de secreto bancario o confidencialidad que normalmente protegen esos datos.
- Art. 358 BisLa Comisión (que es como un supervisor financiero) puede ir a revisar a las empresas que venden acciones en México, pero solo si una autoridad de otro país se lo pide y siempre que ese país también permita lo mismo a México. También puede revisar a las filiales de esas empresas. La Comisión decide si hace la revisión ella misma o si deja que la autoridad extranjera la haga. La autoridad extranjera tiene que pedirlo por escrito mínimo 30 días antes, explicando para qué es la revisión y con base en qué leyes. Al final, la Comisión puede pedirle a esa autoridad extranjera que le cuente los resultados.
- Art. 359La Comisión (que vigila el mercado de valores) puede hacer público que está investigando a alguien por posibles infracciones a la ley, sin necesidad de esperar a tener resultados. Esto lo hace para proteger a los inversionistas y al mercado en general. Aunque normalmente la Comisión debe guardar secreto sobre sus investigaciones, al compartir esta información no está violando ninguna regla de confidencialidad. En pocas palabras, la autoridad puede avisar que ya está investigando, pero solo dice que investiga, no los detalles secretos del caso.
- Art. 360La Comisión puede decirte cómo y cuándo entregar la información que te pida, si eres un banco, una empresa que vende acciones o cualquier persona o negocio. Para asegurarse de que cumplas, puede usar castigos como llamarte la atención con advertencia, multarte desde 100 hasta 5,000 días de salario mínimo, o una multa extra por cada día que no cumplas. También puede cerrarte temporal o totalmente el negocio, o pedir ayuda a la policía. Si aún así no obedeces, puede avisar a un juez para que te castigue por desobedecer una orden legal.
- Art. 361Este artículo dice que cuando la Comisión (seguramente la Comisión Federal de Competencia) pida ayuda a la policía o a cualquier autoridad federal, estas tienen que apoyarla de inmediato y sin demora. Si la ayuda se pide a policías estatales o municipales, entonces se tiene que seguir lo que digan las leyes de seguridad pública locales o los acuerdos que hayan firmado con el gobierno federal. En pocas palabras, todas las autoridades policiacas deben cooperar rápido cuando la Comisión las necesite para hacer su trabajo.
- Art. 362La información privilegiada es cuando sabes algo importante sobre una empresa que todavía no se ha hecho público. Este "secreto" puede ser sobre algo que afecte el precio de sus acciones en la bolsa. No importa si no sabes todos los detalles; con tal de que conozcas una parte que pueda cambiar el valor de las acciones, ya cuentas con información privilegiada. Por ejemplo, si te enteras antes que los demás de que una compañía va a quebrar o a ganar un contrato millonario, eso es información privilegiada.
- Art. 363Este artículo dice quiénes se consideran que tienen información privilegiada, o sea, datos secretos de una empresa que cotiza en la bolsa, a menos que demuestren lo contrario. Básicamente, incluye a los dueños, directores, auditores y accionistas grandes de la empresa, así como a sus familiares o empleados clave. También aplica a personas o empresas que tengan el 10% o más de las acciones, y a quienes trabajen con la empresa, como abogados o contadores, que sepan de eventos importantes. La ley asume que estas personas conocen información confidencial, pero pueden probar que no es así.
- Art. 364Las personas que tienen acceso a información confidencial de una empresa (información privilegiada) no pueden hacer estas cosas: Primero, no pueden comprar o vender acciones, bonos o cualquier otro instrumento financiero de esa empresa, ni tampoco pedirle a alguien más que lo haga por ellas, mientras esa información sea secreta y pueda afectar el precio de esos valores. Segundo, no pueden pasarle esa información a nadie más, a menos que sea su jefe, un compañero de trabajo o alguien que por su puesto deba saberla para hacer su trabajo. Tercero, no pueden recomendarle a otras personas que compren o vendan esos valores basándose en esa información privilegiada. Además, si alguien hace una operación financiera con otra persona que usó información privilegiada, puede demandarla ante un juez para pedir una indemnización, pero tiene que hacerlo dentro de los 5 años siguientes a la operación.
- Art. 365Las personas que tienen información privilegiada de una empresa, como sus dueños, directivos o asesores, no pueden comprar ni vender acciones o títulos de esa empresa durante tres meses después de haber hecho la última operación. Esto aplica tanto para compras como para ventas. Hay excepciones, por ejemplo, cuando lo hacen los bancos, las aseguradoras o los fondos de inversión por cuenta propia, o si son operaciones con títulos de deuda de bancos. También aplica cuando empleados ejercen opciones de compra aprobadas por la asamblea de accionistas, o en casos de reestructuras grandes, fusiones, ofertas públicas, o cuando la Comisión autoriza expresamente la operación, como para obtener liquidez en casos de emergencia.
- Art. 366Este artículo habla de cómo ciertas personas relacionadas con una empresa (como sus directivos, empleados clave o los encargados de sus fondos de pensiones) pueden comprar o vender acciones de esa misma empresa. Solo pueden hacerlo mediante una oferta pública (una venta abierta al público autorizada) o una subasta con permiso de la autoridad, o directamente si la empresa es pequeña. Además, antes de realizar cualquier operación, deben preguntarle a la empresa si ya tiene órdenes de compra o venta de sus propias acciones; si es así, ellos no pueden competir con esas órdenes. Si la empresa no tiene reglas escritas para esto, igual deben consultar con la persona que la empresa designó para manejar su fondo de recompra. Estas reglas también aplican para operaciones con opciones o instrumentos financieros basados en las acciones de la empresa.
- Art. 367El Artículo 367 dice que algunas personas de las que habla el Artículo 366 pueden saltearse ciertas reglas si hacen algo de esta lista: 1. **Acciones para empleados**: Cuando una empresa regala o vende acciones a un fideicomiso (un tipo de fondo especial) para dar opciones de compra a sus trabajadores, para sus pensiones o jubilaciones, siempre que la empresa avise al público antes y lo autorice la asamblea de accionistas. 2. **Venta de acciones con opciones**: Cuando la empresa vende acciones a un fideicomiso usando títulos opcionales (como vales que permiten comprar acciones después), siempre que esos títulos los haya comprado otra persona en el mercado de valores. 3. **Compra o venta de sus propias acciones**: Cuando la empresa compra o vende sus propias acciones a un fideicomiso, pero solo si el fideicomiso pone órdenes de compra o venta en la bolsa por al menos una hora, y la empresa informa al público.
- Art. 368Este artículo dice que está prohibido publicar información falsa o que pueda confundir a la gente sobre el precio de valores (como acciones o bonos) o sobre cómo está una empresa financiera, administrativa o legalmente. Esto aplica a folletos, reportes, anuncios y cualquier medio de comunicación masiva, como la tele o el internet. Si una empresa o personas como asesores, auditores o abogados dejan fuera información importante o ponen datos equivocados en esos documentos, se considera que están engañando a propósito, a menos que demuestren que no fue su intención. Pero esta regla no aplica si la información que omitieron no podía hacerse pública por ley o reglamento.
- Art. 369Este artículo prohíbe que los que venden inversiones o dan consejos financieros (como banqueros, corredores de bolsa o asesores) te digan cosas falsas o que te confundan a propósito sobre el dinero, las acciones, o la situación de una empresa. Tampoco pueden hacerlo sobre los servicios que ofrecen, aunque no te estén asesorando directamente. Si te dan información que te engaña o te hace creer algo que no es cierto, se considera que están rompiendo la ley.
- Art. 370Este artículo dice que cualquier persona que participe en la bolsa de valores tiene prohibido hacer trampa. Por ejemplo, no puedes manipular el mercado, que es cuando influyes artificialmente en los precios para beneficio propio o de otros. Tampoco puedes simular operaciones para engañar sobre el volumen o precio de las acciones, ni meterte en transacciones donde tengas un conflicto de interés, como beneficiarte a costa de otros. Además, no debes descomponer los sistemas de las bolsas ni actuar en contra de las prácticas honestas del mercado. La ley explica que manipular el mercado significa interferir en cómo la oferta y la demanda fijan los precios de forma natural, aunque hay una excepción: si una empresa compra sus propias acciones para estabilizar el precio después de una oferta pública, y lo hace sin subir el precio de más, eso no se considera manipulación.
- Art. 370 BisA los jefes más altos en las empresas que cotizan en la bolsa de valores les está prohibido modificar los números de cuentas o las cláusulas de los contratos que usa la empresa para llevar su contabilidad. Tampoco pueden inventar o pedir que se registren operaciones o gastos falsos, ni hacer que las cantidades reales se vean más grandes de lo que son. Esta regla también aplica a los directivos de otras empresas que emiten certificados de inversión, y a los que manejan los fideicomisos de esos certificados. Igualmente, los directores de las empresas simplificadas (un tipo de sociedad más sencilla) tienen que cumplir con esta misma prohibición.
- Art. 371Este artículo dice que todas las empresas y personas que manejan inversiones (como casas de bolsa, bancos, asesores o empresas que venden acciones) deben crear reglas propias para controlar cómo sus jefes y empleados operan con valores. La idea es evitar que alguien haga negocios usando información secreta o privilegiada que conoció por su trabajo, como datos sobre nuevas ofertas públicas o compras de acciones de clientes. Estas reglas tienen que seguir los lineamientos generales que marca la Comisión (que es la autoridad que supervisa el mercado).
- Art. 372Los funcionarios y empleados de la Comisión no pueden comprar acciones de una sola empresa que esté registrada oficialmente, a menos que lo hagan a través de un fondo de inversión, un fideicomiso donde ellos no decidan en qué invertir, o comprando títulos que representen varias empresas a la vez. Esta misma regla aplica para operaciones con opciones o instrumentos financieros derivados que estén basados en acciones de una sola empresa registrada.
- Art. 373Si vendes o promueves acciones, bonos u otros instrumentos de inversión a varias personas en México, pero no tienes permiso de la autoridad financiera (como la CNBV), te pueden meter a la cárcel de 5 a 15 años. La ley busca proteger a la gente de fraudes, así que solo las empresas autorizadas pueden hacer esto. Ojo: si actúas como intermediario entre el público y los valores sin el permiso oficial, te arriesgas a esa condena.
- Art. 374Si vendes acciones o inversiones al público en general sin que estén registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las regula), te puede caer la cárcel de 3 a 15 años. También te aplica lo mismo si ofreces esas inversiones en privado pero sin cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, no puedes vender instrumentos de inversión sin el permiso correspondiente, o te arriesgas a un castigo muy serio.
- Art. 375Si trabajas en una casa de bolsa o banco de inversión (como miembro del consejo, directivo o empleado) y usas el dinero o las acciones de un cliente para algo distinto a lo que te pidió, perdiéndole su lana para beneficiarte tú o alguien más, te pueden caer de 5 a 15 años de cárcel. También aplica la misma pena si, estando en ese puesto, haces operaciones prohibidas por la ley que provoquen pérdidas económicas a la empresa donde trabajas, otra vez para sacar provecho propio o de un tercero.
- Art. 376Si alguien que trabaja en una empresa de bolsa de valores, como un directivo, empleado o auditor, hace cualquiera de estas cosas, puede ir a la cárcel de 2 a 10 años: - No registrar operaciones en los libros de la empresa, o modificar esos registros para esconder cómo fueron las transacciones. - Poner información falsa en los libros o en los reportes que deben entregar a la autoridad que supervisa la bolsa (la Comisión). - Destruir, total o parcialmente, los registros contables o documentos que respaldan las cuentas antes de que se cumpla el tiempo legal para guardarlos, con la intención de ocultar algo. - Destruir información o archivos, incluso electrónicos, para evitar que la Comisión los supervise. - Destruir documentos o datos para tapar información importante que, si se hubiera conocido, habría evitado un daño a la empresa, a sus socios o a terceros. - Presentar a la Comisión documentos o información falsa, o declarar mentiras ante ella.
- Art. 377Si trabajas en una casa de bolsa, banco o institución que maneja dinero o valores de clientes, y revelas información privada sobre sus cuentas, operaciones o depósitos sin permiso, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años. También te aplica la misma sanción si usas esa información confidencial sin que el cliente te haya autorizado.
- Art. 378Si una persona fue removida, suspendida o inhabilitada de su trabajo en el sistema financiero mexicano por decisión firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y aun así sigue haciendo ese trabajo o acepta otro puesto dentro del mismo sistema, le pueden caer de 2 a 7 años de cárcel. Esto aplica solo si la decisión de la Comisión ya es definitiva, es decir, que ya no se puede impugnar. Básicamente, si te corren o te prohíben trabajar en el sistema financiero, no puedes seguir ahí ni agarrar otra chamba en ese ámbito, porque si lo haces, vas a la cárcel.