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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
293

Artículo 293 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes acciones guardadas en un banco especializado. Si necesitas ir a una junta de accionistas, puedes pedirle a ese banco que te dé un nuevo comprobante actualizado hasta el día hábil anterior a la junta. La persona que dirige la junta tiene la obligación de actualizar la lista de quiénes pueden votar y dejar pasar a los que tengan ese comprobante. El banco, al darte el nuevo papel, le avisará ese mismo día a quien organizó la junta y a los dueños de las acciones. Y ojo, el banco no se hace responsable si algo sale mal con ese cambio.

Texto oficial

Artículo 293.- Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud de sus depositantes, actualizarán las constancias a que se refiere el artículo 290 de esta Ley expedidas con anterioridad a que se lleve a cabo la asamblea correspondiente, siempre que se lo soliciten a más tardar el día hábil anterior a que la misma tenga verificativo. La persona que presida la asamblea estará obligada a ajustar el libro de registro de accionistas y otorgar el derecho a participar en la sesión correspondiente a quienes acrediten contar con las constancias correspondientes para tal efecto. Las instituciones para el depósito de valores, al sustituir las constancias de que se trata, notificarán de dicho acto a quien convoque a la asamblea, así como a los depositantes de los valores que corresponda, LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 153 de 234 el mismo día de su sustitución, emitiendo en consecuencia una nueva constancia, sin responsabilidad para dichas instituciones.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 152) ↗

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