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Artículo 294 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 294 dice que las instituciones donde guardas valores (como acciones o bonos) deben tener su propio reglamento interno. Ese reglamento tiene que incluir reglas para cosas como cómo entregar o devolver los valores, cómo llevar el registro en cuentas, cómo pagar los derechos que te tocan, los derechos y obligaciones de quienes guardan valores ahí, y qué pasa si alguien no cumple con sus operaciones. También deben poner las sanciones por incumplimiento. Cualquier cambio a ese reglamento debe ser autorizado antes por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Banco de México, y ellos pueden pedir modificaciones si ven algo que no esté bien.

Texto oficial

Artículo 294.- Las instituciones para el depósito de valores deberán formular su reglamento interior, contemplando, al menos, normas aplicables a: I. El depósito de valores o depósito en administración de valores que implique la entrega, así como los procedimientos para su entrega o devolución, o bien, para la elaboración de constancias de depósito. II. Procedimientos para la determinación de las nomenclaturas de los valores sobre los cuales presten sus servicios de depósito o liquidación. III. Los procedimientos que deben seguirse para la anotación en cuenta, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito. IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados. V. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos. VI. Las modalidades para la prestación de los servicios. VII. Los procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones con valores depositados, celebradas por los depositantes. VIII. Las penas convencionales para casos de incumplimiento. El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado. Sección IV Otras disposiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.