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Artículo 295 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que guardan valores (como acciones o bonos) no pueden dar información sobre lo que tienen guardado o las operaciones que hacen, a menos que se la pida el dueño de esos valores, sus abogados, o alguien con permiso para manejar la cuenta. Las únicas excepciones son cuando un juez lo ordena en un juicio donde el dueño sea parte o esté acusado, o cuando las autoridades de impuestos lo piden a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si los empleados de estas instituciones cuentan secretos, ellos y la empresa deben pagar por los daños que causen. Esto no impide que la empresa le dé información a la Comisión o al Banco de México cuando lo necesiten para su trabajo.

Texto oficial

Artículo 295.- Las instituciones para el depósito de valores en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones para el depósito de valores, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones para el depósito de valores, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 154 de 234 conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal. Adicionalmente, lo señalado en este artículo no afecta la obligación de las instituciones para el depósito de valores de proporcionar al Banco de México la información que les solicite, incluyendo la relacionada con las tenencias de valores que mantienen sus depositantes por cuenta propia o de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 350 de esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.