Artículo 296 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que guardan tus valores (como acciones o bonos) deben enviarte un estado de cuenta dentro de los primeros 5 días hábiles después de cada corte mensual. Ese documento debe incluir todos los movimientos que se hicieron en tus valores durante el mes anterior. Tú tienes 60 días hábiles, contados desde que recibes el estado de cuenta, para revisarlo y, si ves algún error, reclamarlo por escrito o por cualquier medio que hayas acordado con la institución. Si no haces ninguna objeción dentro de esos 60 días, la ley considera que estás de acuerdo con todo lo que dice el estado de cuenta.
Texto oficial
Artículo 296.- Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte. Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.