Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/297
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
297

Artículo 297 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que guardan tus inversiones (como acciones o bonos) no pueden cobrarte lo que quieran por sus servicios. Todo lo que te cobren debe ser aprobado primero por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esa autoridad puede revisar las tarifas, hacer comentarios y hasta ordenar que las cambien si no le parecen adecuadas. En pocas palabras, los costos están vigilados para que no abusen de ti como cliente.

Texto oficial

Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones. Sección V De la revocación y de la disolución y liquidación

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 297 de la LEY del Mercado de Valores, explicado | Precedente Legal