- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 297
Artículo 297 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que guardan tus inversiones (como acciones o bonos) no pueden cobrarte lo que quieran por sus servicios. Todo lo que te cobren debe ser aprobado primero por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esa autoridad puede revisar las tarifas, hacer comentarios y hasta ordenar que las cambien si no le parecen adecuadas. En pocas palabras, los costos están vigilados para que no abusen de ti como cliente.
Texto oficial
Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones. Sección V De la revocación y de la disolución y liquidación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.