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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/298
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarle la licencia a una institución que guarda valores (como acciones o bonos), pero solo si lo propone la Comisión o el Banco de México, o si les pide su opinión. Antes de tomar esa decisión, debe darle a la institución la oportunidad de defenderse explicando su versión. Esto solo aplica en los casos que menciona el artículo 299 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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