- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 298
Artículo 298 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle la licencia a una institución que guarda valores (como acciones o bonos), pero solo si lo propone la Comisión o el Banco de México, o si les pide su opinión. Antes de tomar esa decisión, debe darle a la institución la oportunidad de defenderse explicando su versión. Esto solo aplica en los casos que menciona el artículo 299 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.