Artículo 299 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das permiso para guardar valores, el gobierno puede quitarte ese permiso si no registras tu empresa en el comercio en 180 días naturales desde que te avisaron, si no pagas el dinero mínimo exigido al crearla, si no empiezas a operar en seis meses desde el registro, o si fallas seguido en cumplir lo que prometiste a tus clientes. También te lo pueden quitar si dejas de hacer tu actividad por seis meses, si entras en proceso de cierre, si un juez te declara en quiebra, o si cometes faltas graves o repetidas a las leyes.
Texto oficial
Artículo 299.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando: I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión. II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución. III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios. V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses. VI. Entre en proceso de disolución y liquidación. VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra. VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 155 de 234
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