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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
300

Artículo 300 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución que guarda valores (como acciones o bonos) quiebra o se termina, las reglas para cerrarla o vender lo que tiene serán las de la Ley de Sociedades y la Ley de Concursos, pero con dos excepciones: la persona encargada de liquidarla o manejar la quiebra (llamada liquidador, conciliador o síndico) la elige la Secretaría de Hacienda, no la empresa. Además, la Secretaría puede pedir directamente al juez que declare la quiebra de esa institución, sin esperar a que alguien más lo haga.

Texto oficial

Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente: I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría. II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil. Capítulo II De las contrapartes centrales de valores Sección I De la organización

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 155) ↗

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