Artículo 300 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución que guarda valores (como acciones o bonos) quiebra o se termina, las reglas para cerrarla o vender lo que tiene serán las de la Ley de Sociedades y la Ley de Concursos, pero con dos excepciones: la persona encargada de liquidarla o manejar la quiebra (llamada liquidador, conciliador o síndico) la elige la Secretaría de Hacienda, no la empresa. Además, la Secretaría puede pedir directamente al juez que declare la quiebra de esa institución, sin esperar a que alguien más lo haga.
Texto oficial
Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente: I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría. II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil. Capítulo II De las contrapartes centrales de valores Sección I De la organización
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