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Artículo 301 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las actividades que buscan evitar que los intermediarios de la bolsa de valores no cumplan con sus obligaciones (como prestamistas o deudores entre ellos) son consideradas un servicio público. Estas actividades solo pueden hacerlas las llamadas "contrapartes centrales de valores". Para que una empresa pueda operar como contraparte central, necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero después de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México den su opinión. La empresa debe ser una sociedad anónima y organizarse según las reglas especiales de esta ley, y también según la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no esté cubierto aquí. Finalmente, tanto el permiso como cualquier cambio que se le haga tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y el costo de esa publicación lo paga la empresa que lo solicita.

Texto oficial

Artículo 301.- Las actividades que tengan por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores. Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.