Artículo 292 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o un árbitro (una persona que resuelve conflictos sin necesidad de ir a juicio) lo pide, las instituciones que guardan valores como acciones o bonos deben abrir una cuenta especial para los títulos que están en disputa. Mientras el pleito no termine, no pueden moverlos ni hacer ninguna operación con ellos. Solo hasta que reciban una sentencia firme de un juez o un laudo arbitral que diga cómo resolver el problema, pueden actuar. Pero esto no les quita el derecho de ejercer ciertos poderes sobre esos valores, como votar o cobrar dividendos, si ya tenían un endoso en administración que se los permita.
Texto oficial
Artículo 292.- Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud judicial o de árbitro designado por las partes, abrirán cuentas especiales respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio e inmovilizarán los títulos relativos no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto se les comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos societarios que corresponda ejercer a la institución para el depósito de valores conforme a lo previsto en esta Ley, derivado del endoso en administración realizado a su favor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.