Artículo 291 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución que guarda tus valores (como acciones o bonos) te da un comprobante firmado por su director o directivos autorizados, ese documento sirve como prueba para cobrar o reclamar lo que te corresponde. Ese comprobante tendrá fuerza legal para exigir su cumplimiento, pero solo si viene junto con los papeles que demuestren de dónde salió ese derecho, y que también estén certificados por las mismas personas. En otras palabras, si tienes esos documentos oficiales, puedes usarlos como si fueran una orden de pago o ejecución directa, sin necesidad de andar con más trámites complicados.
Texto oficial
Artículo 291.- Las certificaciones por parte del director general o directivos de las instituciones para el depósito de valores, que cuenten con facultades para ello, en cuanto a los derechos derivados de los registros relativos a los servicios que prestan dichas instituciones a los depositantes, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten el origen de los actos que les dieron lugar, certificados igualmente por las personas señaladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.