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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
329

Artículo 329 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas que trabajan con proveedores de precios (empresas que calculan el valor de instrumentos financieros) no pueden ser dueñas ni directivas de los bancos o entidades financieras que usan esos servicios. Esas personas son los accionistas, miembros del consejo, directores y otros puestos importantes del proveedor de precios. La única excepción es si invierten en sociedades de inversión, como los fondos de ahorro o retiro. En pocas palabras, no pueden tener intereses en las empresas que contratan al proveedor para evitar conflictos de intereses. Esto aplica aunque tengan las acciones o cargos de forma indirecta, por ejemplo, a través de un familiar o empresa propia.

Texto oficial

Artículo 329.- Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación, de los proveedores de precios, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras que utilicen los servicios del proveedor de precios, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 164) ↗

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