Artículo 330 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que ponen los precios de acciones, contratos financieros y otros valores deben guardar toda esa información durante cinco años. Esto incluye los precios actualizados que usaron para calcular el valor de esos instrumentos, las variables que ocuparon en sus cálculos y cualquier documento relacionado con su trabajo. La ley les exige que conserven estos datos para que, si se necesita, se pueda revisar cómo determinaron esos precios. En pocas palabras, tienen que mantener un registro completo de todo por cinco años, sin borrarlo antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 330.- Los proveedores de precios deberán conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.