Artículo 331 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los proveedores de precios son empresas que calculan cuánto vale algo, como acciones o contratos financieros. Este artículo dice que tienen prohibido dar precios distintos a diferentes clientes sobre el mismo producto y la misma fecha, o sea, no pueden tratar a unos mejor que a otros. También no pueden dar esos precios si ellos mismos están involucrados en el asunto y podrían sacar provecho personal (a eso se le llama conflicto de interés). En resumen, deben ser justos y transparentes con todos sus usuarios. Si no, estarían violando la ley.
Texto oficial
Artículo 331.- Los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar a uno o más de sus usuarios, precios actualizados para valuación relacionados con un mismo valor, instrumentos financieros derivados o índices, que difieran de los entregados respecto de una misma fecha, a otro u otros usuarios, incluyendo sus modificaciones. Asimismo, los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar precios actualizados para valuación, cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valuación de los valores, instrumentos financieros derivados o índices de que se trate. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 165 de 234
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.