Artículo 332 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un proveedor de precios (empresa que da información sobre costos de productos) puede perder su permiso para operar si la Comisión lo decide, con el visto bueno de su Junta de Gobierno y después de darle chance al proveedor de explicarse. Esto pasa en tres casos: primero, si deja de dar servicios sin razón válida por más de seis meses. Segundo, si comete fallas graves o repetidas contra la ley o sus reglas. Tercero, si la empresa es declarada en quiebra o decide disolverse y terminar sus operaciones.
Texto oficial
Artículo 332.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando: I. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses. II. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella. III. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.