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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
333

Artículo 333 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede autorizar que las empresas que dan precios se fusionen (se junten) o se dividan, siguiendo las reglas de los artículos 132 a 134 de esta ley. También puede pedirles que le entreguen información sobre sus finanzas, administración y operaciones de manera regular, y puede emitir reglas generales sobre esto. Además, la Comisión puede fijar normas para que esas empresas tengan controles internos, eviten conflictos de interés, manejen bien sus prácticas como sociedad y auditorías, y actúen con transparencia y equidad en sus servicios.

Texto oficial

Artículo 333.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de los proveedores de precios, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley. La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información financiera, administrativa y operativa que los proveedores de precios deban presentarle de manera continua y periódica. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer normas relativas a los controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en los servicios de los proveedores de precios. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo II De las instituciones calificadoras de valores

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 165) ↗

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