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Artículo 334 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las empresas llamadas "instituciones calificadoras de valores" pueden dedicarse a estudiar y dar su opinión profesional sobre qué tan confiable es un crédito o una inversión. Para poder operar, estas empresas necesitan un permiso especial de la Comisión (la autoridad financiera), que solo se otorga a ciertas sociedades anónimas que cumplan con las reglas de esta ley. Ese permiso no se puede vender ni pasar a otra persona o empresa, es intransferible.

Texto oficial

Artículo 334.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores. Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.