Artículo 335 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear una empresa que se dedique a calificar qué tan confiable es pagar un valor (como un bono o acción), debes pedir permiso y entregar varios documentos. Entre ellos: los estatutos de la sociedad anónima, los datos de los socios y directivos, un plan de funcionamiento, manuales internos que expliquen cómo harán las calificaciones y cómo las darán a conocer al público, y un código de conducta para todos los involucrados. Además, si después haces cambios a esos documentos, tienes que avisarle a la Comisión en un plazo de diez días hábiles. La Comisión puede rechazar esos cambios si no cumplen con la ley, y los cambios solo empezarán a valer hasta que pasen veinte días hábiles después de que avisaste.
Texto oficial
Artículo 335.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores deberán acompañarse de lo siguiente: I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima. II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad. III. Programa general de funcionamiento. IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente: a) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala, nomenclaturas e interpretación de la calificación. b) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 166 de 234 V. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares internacionales. VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.